Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-171
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial de Juzgado de lo social número 20 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 744 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Vasiliu Danut, contra la empresa “Home Multiservicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, decreto y cédula de citación, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Diligencia.—En Madrid , a 8 de julio de 2011.
La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 27 de junio de 2011 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Vasiliu Danut, contra “Home Multiservicios Integrales, Sociedad Limitada”, en materia de despido . De lo que doy cuenta a su señoría. Doy fe.
Decreto
La secretaria judicial doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 8 de julio de 2011.
Parte dispositiva:
Por presentada la anterior demanda, regístrese y fórmense los correspondientes autos. Se admite a trámite la misma. Se cita a las partes al acto de juicio, que tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, el día 9 de enero de 2012, a las diez y treinta horas.
Dese traslado de copia de la demanda y demás documentos a las demandadas. Se advierte a las partes que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con todos los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la otra parte en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, la secretaria en el primer caso y el juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Al primer otrosí digo: Se tiene por hecha la manifestación de asistencia letrada.
No se cumple el plazo de señalamiento establecido en la ley, debido al volumen de asuntos de materia preferente que pesa en este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco dias hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2518 0000 30 0722 11 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número c/c 2518 0000 30 0722 11, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria (firmado).
Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinados medios de prueba sobre los que debe pronunciarse. Doy fe.
Auto
En Madrid, a 8 de julio de 2011.
Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.
Ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión del representante legal de la empresa. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
Requiérase a la parte demandada para que aporte los documentos interesados.
Notifíquese esta resolución a las partes.—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto, decreto o sentencia o se trate de emplazamiento, que se harán través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificacion en legal forma a “Home Multiservicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011—La secretaria judicial (firmado).
(03/280/12)

