Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-147
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.556 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Sánchez Buendía, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia
En Madrid, a 24 de octubre de 2011.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid y su partido, tras haber visto los presentes autos sobre proceso ordinario de reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Roberto Sánchez Buendía, y de otra, como demandada, la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por don Roberto Sánchez Buendía, contra la empresa “Sanatorio del Valle, Sociedad Anónima”, que no comparece, debo condenar y condeno a la empresa demandada al abono al actor la cantidad total de 6.307,70 euros, más el interés legal previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores por los conceptos salariales devengados y no abonados desglosados en el hecho cuarto de la demanda.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1556/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Sanatorio del Valle, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.457/11)

