Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-20
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Examinado el expediente de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de La Serna del Monte (Madrid), se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero
El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de La Serna del Monte (Madrid) fue aprobado por Orden Ministerial de 16 de julio de 1981 y publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre de 1981.
Segundo
Mediante Acuerdo de 12 de julio de 2010, de la Dirección General del Medio Ambiente, se inició el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de La Serna del Monte, fijándose como lugar, fecha y hora de realización de las operaciones materiales de recorrido, reconocimiento y estudio sobre el terreno de las vías pecuarias el día 2 de diciembre de 2010, a las diez horas, en los locales del Ayuntamiento de La Serna del Monte, sitos en la calle Carlos Ruiz, número 19, 28737 La Serna del Monte (Madrid). A tal efecto, dicho Acuerdo de Iniciación fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 219, de 13 de septiembre de 2010, notificándose, asimismo, a los interesados en el procedimiento.
Tras la realización de dichas operaciones materiales y el levantamiento y firma del correspondiente acta, se redactó el proyecto de deslinde en abril de 2010.
Tercero
El procedimiento de deslinde es sometido al trámite de información pública, mediante Acuerdo de 3 de junio de 2011, de la Dirección General del Medio Ambiente, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 163, de 12 de julio de 2011.
Cuarto
Instruido el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias del término municipal de La Serna del Monte, con fecha de registro de salida de 1 de septiembre de 2011, se procede a dar cumplimiento al trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 15.2.b) de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, notificándose dicha circunstancia a cuantos figuran como interesados en el procedimiento, otorgándoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que estimaran oportunas.
Asimismo, durante los anteriores trámites, la Dirección General de Carreteras realiza una serie de consideraciones relativas a su legislación en los tramos en los que se superponen los dominios públicos de carreteras y pecuario. En este sentido, en la gestión del dominio público pecuario se aplicará la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y la Ley 3/1998, Básica Estatal de Vías Pecuarias, con respeto y sujeción en lo necesario a la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid, y su Reglamento, aprobado por Decreto 29/1993, de 11 de marzo.
A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero
El dominio público pecuario se encuentra regulado normativamente en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, Básica de Vías Pecuarias, así como en la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Segundo
El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, establece que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.
Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las vías pecuarias previamente clasificadas”.
Tercero
La tramitación del expediente se ha realizado observando las normas procedimentales contenidas en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, así como en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en las leyes reguladoras del dominio público pecuario.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación aprobada por Orden Ministerial ya citada, ajustado en todo momento al procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable, y visto el informe del Área de Vías Pecuarias de fecha 21 de noviembre de 2011.
Esta Dirección General del Medio Ambiente, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 17 de junio), y el Decreto 57/2011, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 154, de 1 de julio),
RESUELVE
Primero
Aprobar el deslinde de las vías del término municipal de La Serna del Monte (Madrid).
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la excelentísima Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 a 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Madrid, a 22 de noviembre de 2011.—El Director General del Medio Ambiente, Juan José Cerrón Reina.
(03/43.243/11)

