Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 3
Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120104-22
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE SANIDAD
ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo. No obstante, establece que en los Entes dotados de especial autonomía e independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid esa competencia corresponderá a estos.
Asimismo, el Decreto 99/2002, de 13 de junio, regula el procedimiento de elaboración, de disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro dispone en el apartado 3 de su artículo 4 “Aprobación de disposiciones de caracter general” que por lo que se refiere a los Organismos Autónomos, la competencia para la aprobación de la disposición se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984, de 19 de enero, o en la normativa específica de creación o regulación de dichos Entes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se procedió a elaborar el proyecto de Acuerdo del Consejo de Administración por el que se modifican los ficheros mixtos datos de carácter personal denominados “Inspección” y “Sanciones” de la Agencia Antidroga.
Dentro de la Agencia, mediante Acuerdo de 14 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de julio), se crearon los ficheros mixtos denominados “Inspección” y “Sanciones”, relativos a la inspección y gestión administrativa sancionadora en materia de la Ley 5/2002 y Ley 28/2005, de centros y servicios de drogodependencias, promoción, publicidad, venta y consumo de alcohol y tabaco, con la finalidad última de mantener la privacidad e intimidad de las personas, evitando así la vulneración del derecho a la autodisposición de la información relevante para cada persona.
Tal y como resulta del artículo 81 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, dicha finalidad está garantizada aplicando a los ficheros un nivel de seguridad medio, dado que no contienen ningún dato personal de los señalados en dicho artículo como necesitados de protección de seguridad de nivel alto.
Por cuanto antecede, se procede a modificar los ficheros que se describen en el Anexo I, previo el informe preceptivo de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid,
SE ACUERDA
Primero
Modificación de ficheros
Se modifican los ficheros de datos de carácter personal de la Agencia Antidroga que se relacionan en el Anexo I del presente Acuerdo, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 8/2001, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.
La modificación consiste en fijar como nivel de seguridad el nivel medio en lugar del nivel alto.
Segundo
Adopción de medidas de seguridad
Con respecto a la información de los ficheros se han adoptado las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos, evitando la pérdida, alteración, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en vigor
El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 7 de noviembre de 2011.—La Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, titular de la Presidencia del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
MODIFICACIÓN FICHEROS AGENCIA ANTIDROGA
1. Nombre del fichero y número del registro de la Agencia de Protección de Datos: INSPECCIÓN (código: 2092180006).
Modificación: Se le asigna nivel de seguridad MEDIO.
1. Nombre del fichero y número del registro de la Agencia de Protección de Datos: SANCIONES (código: 2092180007).
Modificación: Se le asigna nivel de seguridad MEDIO.
(03/43.193/11)

