Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-171
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1
EDICTO
Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 401 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Izquierdo Barbas, contra las empresas “Gesvicam Gestión de Cooperativas, Sociedad Limitada”, “Rojo y Rojo, Sociedad Limitada”, “Proart Consulting Técnico, Sociedad Limitada”, “Onaibor, Sociedad Limitada”, “Gesvicam, Sociedad Limitada”, y “Vipaprom, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Decreto
Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 10 de noviembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo: Admitir la demanda presentada.
Señalar el día 16 de febrero de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y 16 de febrero de 2012, a las once horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.
Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda; y si se tratase de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.
Al primer otrosí: respecto de la prueba solicitada: interrogatorio del demandado: como se pide. Testifical: como se pide. Documental: Como se pide. Requiérase al demandado a fin de que aporte al acto del juicio las nóminas de la trabajadora de los últimos diez meses con anterioridad a la baja.
Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y en su caso, el/la magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial.
Notifíquese a las partes.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gesvicam, Sociedad Limitada”, y “Onaibor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Guadalajara, a 5 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.638/11)

