Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-171

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

EDICTO

171
Procedimiento ordinario 401 de 2011

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 401 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Izquierdo Barbas, contra las empresas “Gesvicam Gestión de Cooperativas, Sociedad Limitada”, “Rojo y Rojo, Sociedad Limitada”, “Proart Consulting Técnico, Sociedad Limitada”, “Onaibor, Sociedad Limitada”, “Gesvicam, Sociedad Limitada”, y “Vipaprom, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 10 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 16 de febrero de 2012, a las diez cuarenta y cinco horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y 16 de febrero de 2012, a las once horas, para la celebración, en su caso, del acto de juicio.

Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de su demanda; y si se tratase de las demandadas no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Al primer otrosí: respecto de la prueba solicitada: interrogatorio del demandado: como se pide. Testifical: como se pide. Documental: Como se pide. Requiérase al demandado a fin de que aporte al acto del juicio las nóminas de la trabajadora de los últimos diez meses con anterioridad a la baja.

Sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por la actora, ya que esta deberá proponerla y en su caso, el/la magistrado-juez admitirla en el acto de juicio, artículo 87 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial.

Notifíquese a las partes.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Gesvicam, Sociedad Limitada”, y “Onaibor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 5 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.638/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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