Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

EDICTO

84
Procedimiento ordinario 78 de 2008

En el procedimiento ordinario número 78 de 2008 se ha dictado sentencia en fecha 26 de octubre de 2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Cebrián Badenes, en representación de don José Luis Ángulo Villanueva, contra “Pecasa, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a dicha demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 4 de enero de 1978, aportado como documento número 2 con la demanda, y que tiene por objeto la finca registral número 20.227 del Registro de la Propiedad número 1 de Parla, teniendo por otorgada dicha escritura pública, si una vez firme esta resolución, transcurrido el plazo de veinte días que establece el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha sido emitida dicha declaración de voluntad por la demandada.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.

Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial, previa consignación de depósito de 50 euros previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez de primera instancia que la dictó estando celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Pelluz Casado y Sáez, Sociedad Limitada” (“Pecasa, Sociedad Limitada”), la sentencia dictada en este Juzgado en fecha 26 de octubre de 2011, cuyo fallo es el anteriormente inserto, a fin de que surta los efectos legales correspondientes.

En Parla, a 21 de noviembre de 2011.—El secretario (firmado).

(02/10.558/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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