Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-181

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

COLEGIO PROFESIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE MADRID

181
Pliego cargos sanción disciplinaria

Este Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid pone en conocimiento del colegiado número 7.354, don Francisco Ros Guirao, que por el instructor del expediente disciplinario unificado que se le ha incoado, don José María Pérez López, según designación efectuada por acuerdo de la Junta de Gobierno de 4 de junio de 2011 (acta 503), y habiendo visto los antecedentes facilitados por la Comisión Deontológica de Colegiados (Sección Disciplina), como consecuencia de las denuncias formuladas por la comunidad de propietarios de la calle Colombia, número 47, y de la calle Colombia, número 27, ambas de Madrid, contra su actuación profesional al frente de las mismas, y considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos, se le ha formulado el siguiente pliego de cargos, referido exclusivamente a la comunidad de propietarios de la calle Colombia, número 47, cuyo contenido se detalla a continuación:

Considerando que pudieran ser constitutivos de sanción disciplinaria en base a lo previsto en los vigentes estatutos y Reglamento de Régimen Disciplinario, se le formulan los siguientes cargos:

1.o Retener la documentación no contable, que ha de mantener en custodia a disposición de sus administrados, al cesar en el desempeño de sus funciones (artículo 34, apartado 2, letra K, y artículo 7, apartado 2, letra B, del Reglamento).

2.o Retrasar la confección de la correspondiente liquidación de cuentas al cese de su cargo, después de transcurridos cuarenta y cinco días desde la fecha en que se llevara a efecto dicho cese (artículo 34, apartado 2, letra L, de los vigentes estatutos, y artículo 7, apartado 2, letra C, del Reglamento).

3.o El incumplimiento reiterado de las instrucciones corporativas de carácter general sobre encuestas, estadísticas e informes o cualquier otra actitud demostrativa de persistente falta de colaboración colegial, salvo causa justificada (artículo 34, apartado 3, letra D, de los estatutos, y artículo 6, apartado 3, letra D, del Reglamento).

Se le concede la preceptiva audiencia para que pueda examinar el expediente, pudiendo alegar en su defensa o descargo, cuando convenga a sus intereses, por escrito, en el plazo de quince días contados a partir de la notificación de esta resolución, aportando los medios probatorios oportunos.

Asimismo, se le comunica que de no designar usted otro defensor en el plazo de cinco días se designará uno de oficio.

Madrid, a 22 de noviembre de 2011.

(02/10.934/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.30.1: V. OTROS ANUNCIOS

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