Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-112

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 160 de 2011

Doña Ana Belén Requena Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 160 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Teófilo Caño Sánchez, contra la empresa “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 182 de 2011

En Madrid, a 31 de marzo de 2011.—Doña Carmen Viñaras Giménez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid y su provincia, en sustitución por refuerzo, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de don Teófilo Caño Sánchez, contra la entidad “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, don Miguel Triviño Lucena y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Teófilo Caño Sánchez, contra la entidad “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, don Miguel Triviño Lucena y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor, condenando a la empresa demandada y a don Miguel Triviño Lucena a que a su elección, que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen solidariamente en la suma de 21.863,10 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero, y con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (9 de diciembre de 2010) hasta la de notificación de la sentencia a razón de 28,72 euros/día.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Hautofeni 12 Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.555/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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