Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE OVIEDO NÚMERO 4

EDICTO

174
Procedimiento ordinario 116 de 2011

Don Misael León Noriega, secretario judicial del Juzgado de lo social número 4 de Oviedo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 116 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don David Pérez Rodríguez, contra la empresa “Geserv, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don Xavier Doménech Ortí, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Estimando la demanda formulada por don David Pérez Rodríguez, frente a la entidad “Geserv, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal de la empresa, debo declarar y declaro que la empresa demandada adeuda al actor la cantidad de 1.667,95 euros por los conceptos expresados y, en consecuencia, condeno a la entidad demandada a que haga cumplido pago de estas, más los intereses por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores; ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que corresponda al Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en la Ley para el caso de la insolvencia total o parcial de los sujetos obligados; sin que quepa pronunciamiento condenatorio frente al administrador concursal.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, advirtiendo que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Geserv, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Oviedo, a 1 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/42.596/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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