Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120105-135
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 63 de 2011 seguido a instancias de doña Marta de la Vega Sánchez, contra la empresa “Comercialización Externa de Gas, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado sentencia de fecha 18 de noviembre de 2011, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Marta de la Vega Sánchez, que comparece asistida por la letrada doña Nuria Benito Gutiérrez, y de otra, como demandados, “Comercialización Externa de Gas, Sociedad Limitada”, que no comparece, e igualmente el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Marta de la Vega Sánchez, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Comercialización Externa de Gas, Sociedad Limitada”, y contra Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 2.414,28 euros en concepto de interés por mora, absolviendo a la entidad codemandada, a quien deberán hacerse las advertencias sobre su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, sucursal 1033 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercialización Externa de Gas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.583/11)

