Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2012

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

56
Delegación competencias

Decreto 332/2011.—Vista la competencia de la Alcaldía en relación con la celebración de matrimonios civiles, así como la posibilidad de delegar esta competencia en los concejales del Ayuntamiento a tenor del artículo 51.1 del Código Civil.

Visto que las competencias de la Alcaldía pueden ser delegadas en los concejales de la Corporación mediante decreto, y se regirá por lo preceptuado en los artículos 43 a 45 y 114 a 118 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Esta Alcaldía, en uso de sus atribuciones en materia de celebración de matrimonios civiles, viene en resolver:

Primero.—Delegar la celebración de los matrimonios civiles en los concejales don Jorge Pascual González, doña María Elena González Ballesteros, doña Soraya Nieto Estebarán, don Óscar Manuel López Canencia, doña María José Doménech Zafra y don Borja Díaz de la Morena.

Segundo.—La presente delegación surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del decreto, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Tercero.—La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

El Molar, a 16 de diciembre de 2011.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/43.651/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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