Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-5
Páginas: 2
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de diciembre de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Expediente número: PCM-0578/2011.
En Madrid, a las nueve y cuarenta y cinco horas del miércoles 28 de septiembre de 2011.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidenta: Doña Olga Gutiérrez Alonso.
Vocal: Don José Luis García Martínez.
Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.
Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.
Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 16 de septiembre de 2011, para conocer del expediente citado.
De una parte constan como citados y comparecen:
Don José Luis Benito Bermejo, en calidad de representante legal.
La empresa “La Paloma Segoviana, Sociedad Anónima”, domiciliada en la carretera de Soria, número 7, La Lastrilla.
De otra parte constan como citados y comparecen:
Don Rafael Sánchez Toribio, en calidad de representante de FSP UGT Madrid.
Don Agustín Búrdalo Illescas, en calidad de trabajador afectado.
Don Rubén Montabán Riestra, en calidad de trabajador afectado.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Rafael Sánchez Toribio, como representante de la FSP-UGT de Madrid
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
La empresa se compromete a que desde la nómina de octubre de 2011 hasta julio de 2012 el salario del peón será de 19.093 euros anuales y la del conductor, de 24.000 euros anuales. A partir del 1 de agosto de 2012, al salario del peón se le aplicará una subida salarial del 3 por 100, y el conductor percibirá un salario anual de 26.710 euros.
La empresa se compromete a rectificar la fecha de antigüedad en las nóminas y notificar a la Seguridad Social que se ha producido una subrogación.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto, con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y quince horas del día de hoy.—La Secretaria suplente (firmado).
(03/42.525/11)

