Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5
Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-6
Páginas: 1
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de diciembre de 2011.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.
Acta de la reunión de la comisión paritaria del cuarto convenio colectivo de la FOPG celebrada el 9 de junio de 2011
En Boadilla del Monte, a 9 de junio de 2011.
Convocada mediante escrito del Secretario reunión de la comisión paritaria del cuarto convenio colectivo de la FOPG y su personal, tiene lugar la misma el 9 de junio de 2011, a las catorce horas en el despacho de Dirección con la asistencia de los siguientes miembros:
Por la parte empresarial:
— Doña Gemma León Díaz, Directora-Gerente de la FOPG.
— Don Jesús A. Méndez Paz, Administrador de la FOPG y Secretario de la comisión.
Por la parte social:
— Don Eloy Aranda Flores, Presidente del comité de empresa y de la comisión.
— Don José Ramón Croas Quintanilla, Vocal del comité de empresa.
En esta reunión, las partes adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo:
“Acuerdo 1/2011 sobre reconocimiento de la eficacia de las convalidaciones de títulos académicos operadas bajo la vigencia del segundo y tercer convenios colectivos de la Fundación ONCE del Perro-Guía y su personal.
Se reconoce la plena eficacia de las convalidaciones de títulos que se hayan verificado al amparo tanto de lo previsto en el Artículo 15.3 del segundo convenio colectivo de la Fundación ONCE del Perro-Guía y su personal como del artículo 16.3 del tercer convenio colectivo y que ya se hubiesen perfeccionado a la fecha de entrada en vigor del cuarto convenio colectivo mediante la obtención del correspondiente certificado expedido por la Fundación. En particular, se reconoce que los dos trabajadores con categoría profesional de cuidador de perreras que se beneficiaron de dicha convalidación en el año 2002 bajo la vigencia del segundo convenio colectivo al obtener el título de Entrenador de Perros Guía expedido por la Fundación, mantienen la eficacia de dicha convalidación y, por consiguiente, pueden concurrir y serán admitidos a aquellos procesos de selección para la cobertura de vacantes que exijan la posesión de título de Bachillerato o equivalente mediante la mera acreditación estar en posesión de dicho título de Entrenador”.
Y, en prueba de conformidad, aprueban y firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.—El secretario, Jesús A. Méndez Paz.—El presidente, Eloy Aranda Flores.
(03/42.523/11)

