Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-82

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

82
Demanda 594 de 2011

Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 594 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Damián Álvarez López, don Nicolás Bueno Prats y don Miguel Ángel Soria Rodríguez, contra la empresa “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 499 de 2011

En Madrid, a 2 diciembre de 2011.—Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4, el juicio promovido por reclamación de cantidad, seguido con el número 594 de 2011, a instancias de don Damián Álvarez López, don Nicolás Bueno Prats y don Miguel Ángel Soria Rodríguez, asistidos del letrado señor Eduardo Liñán del Burgo, frente a la entidad “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación del Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad entablada por don Damián Álvarez López, don Nicolás Bueno Prats y don Miguel Ángel Soria Rodríguez, frente a la entidad “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores respectivamente la suma de 11.418,42 euros, 9.944,65 euros y 8.881,09 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.

Si el recurrente no goza de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso consignar la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, pudiendo efectuar el depósito:

a) Mediante ingreso en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2502/ 0000/00/número de autos en la entidad bancaria “Banesto”, sita en la calle Princesa, número 2.

b) Mediante transferencia a dicha entidad en la cuenta número 0030/1033/40/ 0000000000/número de procedimiento y persona o empresa que efectúa el ingreso.

También podrá sustituir la consignación mediante aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar en la misma cuenta la suma de 150 euros en concepto de depósito, haciendo constar en el ingreso el número de expediente.

Expídase testimonio de esta resolución, que quedará unido a los autos de los que dimana, llevándose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mudanzas Alce, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.720/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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