Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-119
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Guadalupe Salmonte Esquivel, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 207 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Utrera Cejudo y doña Amalia Trigueros Torneros, contra la empresa “Overseas Collection, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
Acuerdo: Dictar orden general de ejecución y despacho de la ejecución solicitado por doña Ana María Utrera Cejudo y doña Amalia Trigueros Torneros, contra “Overseas Collection, Sociedad Limitada”, para cubrir un principal de 60.053,99 euros (28.241,10 euros para la señora Utrera y 31.812,89 euros para la señora Trigueros), más 3.603,23 euros en concepto de intereses y 6.005,39 euros de costas, calculados, en ambos casos, provisionalmente.
a) Trabar embargo de los bienes de la ejecutada “Overseas Collection, Sociedad Limitada”, en cuantía suficiente para cubrir el importe de 60.053,99 euros de principal (28.241,10 euros para la señora Utrera y 31.812,89 euros para la señora Trigueros), más 3.603,23 euros en concepto de intereses y 6.005,39 euros de costas, en ambos casos, calculados provisionalmente.
b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos de la deudora de los que tengan constancia, advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.
En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada.
Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en las mismas, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera internediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello, líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada.
c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos expuestos en los fundamentos de derecho cuarto y quinto.
d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el fundamento de derecho sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento, que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Overseas Collection, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.725/11)

