Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

126
Demanda 204 de 2011-X

Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 204 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Brugueño Chicarro, contra la empresa “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado en fecha 7 de diciembre de 2011 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 482 de 2011

En Madrid, a 7 de diciembre de 2011.—Don Juan José del Águilar Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Daniel Brugueño Chicarro, que comparece asistido de la letrada doña Nunila Mora Escalera, y de otra, como demandados, “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que debía estimar la demanda interpuesta por don Daniel Brugueño Chicarro, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 5.183,09 euros, en concepto de principal reclamado, más 518,30 euros en concepto de interés por mora, absolviendo organismo codemandado, al que habrán de hacerse las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1003 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Avance Three Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.734/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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