Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2012

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-132

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

132
Demanda 921 de 2011

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 921 de 2011, seguido a instancias de doña María Inmaculada Peña Ocaña, contra la empresa “Grupo Rescalvo Mys, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado sentencia y auto de aclaración de sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia número 457 de 2011

En Madrid, a 3 de noviembre de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 921 de 2011, seguido a instancias de doña María Inmaculada Peña Ocaña, con documento nacional de identidad número 51867042-H, asistida por el letrado don Carlos García Cano, contra la empresa “Grupo Rescalvo Mys, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre resolución de contrato, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por doña María Inmaculada Peña Ocaña, contra la empresa “Grupo Rescalvo Mys, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre resolución de contrato, debo declarar y declaro resuelto el contrato de trabajo existente entre las partes, condenando a la empresa “Grupo Rescalvo Mys, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la indemnización legal por importe de 6.120 euros, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina 1033, nombre de este Juzgado con el número 2523, acreditando en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la mencionada cuenta la cantidad objeto de condena o se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así lo pronuncia, manda y firma.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Auto

En Madrid, a 21 de noviembre de 2011.

Parte dispositiva:

Que estimando la aclaración solicitada por la parte actora, resulta forzoso aclarar la sentencia en su día dictada en el sentido siguiente:

Fundamento de derecho segundo, donde dice: “indemnización legal por importe de 6.120 euros”; debe decir: “indemnización legal por importe de 6.885 euros”.

Fallo, indemnización, donde dice: “indemnización legal por importe de 6.120 euros”; debe decir: “indemnización legal por importe de 6.885 euros”.

Manteniendo los restantes pronunciamientos de la misma en toda su integridad.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe el mismo recurso que contra la sentencia en su día dictada, es decir, suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Rescalvo Mys, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.744/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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