Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5
Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-146
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.569 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Fernández Marín, contra la empresa “Artealcance, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En Madrid, a 21 de septiembre de 2011.—Doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 40 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Almudena Fernández Marín, que comparece, y de otra, como demandada “Artealcance, Sociedad Limitada”, que no comparece, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.
Fallo
Que estimado la demanda promovida por doña Almudena Fernández Marín, contra “Artealcance, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar la actora la suma de 4.409,04 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial para caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el derecho de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto” (calle Princesa, número 2, 28008 Madrid), a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta en la misma entidad a nombre de este Juzgado con el número 4684/0000/65/número de expediente/año, la cantidad objeto de condena, siendo posible transferencia del importe a la misma entidad o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Artealcance, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.702/11)

