Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-156

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Demanda 1.103 de 2011

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.103 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Montserrat Cocostegui Díaz, contra la empresa “Magnun Iluminación y Sonido, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo: Aclarar la sentencia dictada con fecha 22 de noviembre de 2011, sustituyendo su hecho probado segundo por el siguiente:

“Doña Montserrat Cocostegui Díaz no ha cobrado de la empresa los salarios correspondientes desde el mes de marzo de 2011, siendo despedida en fecha 31 de agosto de 2011, ascendiendo la cantidad adeudada a 7.949,41 euros. Igualmente, ha cobrado con retraso los salarios de los meses de enero de 2010 a febrero de 2011.”

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso.

Así lo manda y firma el señor don Ignacio de Torres Guajardo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de esta ciudad.—doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Magnun Iluminación y Sonido, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.810/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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