Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Demanda 563 de 2010

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 563 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Joselito Alfonso Rojas Olmedo, don Abdeslam Kriouar, don Mostapha Hajjaj Mohamed y don David Otero Aguilar, contra don Isidoro Lancho Sánchez, don Blas Fernando Gracia Abadía y “Construcciones Fuenlabrada Reunidas, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Joselito A. Rojas Olmedo, don Abdeslam Kriouar, don Mostapha Hajjaj Mohamed y don David Otero Aguilar, contra “Construcciones Fuenlabrada Reunidas, Sociedad Anónima”, don Isidoro Lancho Sánchez y don Blas Fernando Gracia Abadía, debo condenar y condeno a la empresa “Construcciones Fuenlabrada Reunidas, Sociedad Anónima”, a que abone:

A don Joselito A. Rojas Olmedo: la cantidad de 5.771,91 euros.

A don Abdeslam Kriouar: la cantidad de 8.027,07 euros.

A don Mostapha Hajjaj Mohamed: la cantidad de 7.598,38 euros.

A don David Otero Aguilar: la cantidad de 7.420,87 euros.

Todo ello con absolución de los demandados don Isidoro Lancho Sánchez y de don Blas Fernando Gracia Abadía.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 150,25 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Blas Fernando Gracia Abadía, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 9 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/42.802/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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