Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 5

Fecha del Boletín 
06-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120106-168

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PAMPLONA NÚMERO 2

EDICTO

168
Ejecución de títulos 201 de 2010

Doña Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz, secretaria del Juzgado de lo social número 2 de Pamplona.

Hago saber: Que en el procedimiento número 201 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Coro Roldán Sanz de Galdeano, contra la empresa “Yardbrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución en el día de la fecha que contiene la siguiente parte dispositiva:

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, se acuerda: Declara a la ejecutada “Yardbrid, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, con carácter provisional, por importe de 42.876,94 euros, más 2.572,61 euros de intereses provisionales y 4.287,69 euros de costas provisionales, a los fines de la presente ejecución, sin perjuicio de continuar el procedimiento si llegare a mejor fortuna.

Una vez firme la presente resolución, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja de los libros de registro correspondientes y anotación para estadística.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de revisión ante este órgano judicial, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, y cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos (artículo 186.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley 1/2009 de 3 de noviembre, se acompañará, en el momento de la interposición, justificante de haber ingresado 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, abierta en la entidad “Banesto”, indicando el número y año, especificando en el campo “Concepto” del documento “Recurso 31”. En caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria habrá de efectuarse en el número de cuenta 0030/1846/42/0005001274, indicando el mismo número y año de expediente, y a continuación, y separado por un espacio, el código indicado (“Recurso 31”). Este depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todos ellos, así como los litigantes que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita al amparo de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, quedarán exentos de constituir el depósito referido.

Y lo anterior con apercibimiento de que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Lo acuerda y firma la secretaria judicial.—Firmado.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Yardbrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pamplona, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial, Aránzazu Ballesteros Pérez de Albéniz.

(03/42.717/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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