Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-70
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE PUENTES VIEJAS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el período de información pública del acuerdo municipal de fecha 28 de septiembre de 2011 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 271, de 15 de noviembre de 2011) por el que se aprobaba la ordenanza reguladora de la utilización por los ganaderos locales de las fincas municipales “Dehesa de Arriba” o “Vado Carbón” y “Dehesa de Abajo”, en el núcleo de Mangirón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el citado acuerdo inicial se entiende definitivamente aprobado, siendo su texto íntegro el siguiente:
NORMAS REGULADORAS DE LA UTILIZACIÓN POR LOS GANADEROS DE LAS FINCAS MUNICIPALES EN EL NÚCLEO DE MANGIRÓN DENOMINADAS “DEHESA DE ARRIBA” Y “DEHESA DE ABAJO”
El Ayuntamiento de Puentes Viejas regula mediante las siguientes normas la utilización por los ganaderos de Mangirón de las fincas rústicas de titularidad municipal denominadas “Dehesa de Arriba” o “Vado Carbón”, sita en la parcela número 34 del polígono catastral número 1 del núcleo de Mangirón, y “Dehesa de Abajo”, que abarca las siguientes parcelas rústicas: parcela número 2 del polígono catastral número 2, parcelas números 58 y 59 del polígono catastral número 3 y parcela número 20 del polígono catastral número 13.
Tradicionalmente, los ganaderos de Mangirón han utilizado estas dos fincas descritas, “Dehesa de Arriba” y “Dehesa de Abajo”, de propiedad pública, como pastos para la ganadería, regulándose su uso mediante acuerdos verbales.
El Ayuntamiento de Puentes Viejas y los ganaderos de Mangirón acuerdan aprobar las normas que regulan la utilización de los pastos de las fincas municipales “Dehesa de Arriba” y “Dehesa de Abajo”, y que son las siguientes:
Primera.—La finca municipal denominada “Dehesa de Arriba” se destinará exclusivamente al ganado afectado por alguna enfermedad, en estado de cuarentena sanitaria o aquel para el que las autoridades veterinarias dicten su aislamiento.
La finca municipal denominada “Dehesa de Abajo” se destinará al aprovechamiento de pastos del ganado sano. A estos efectos, y en los términos que más adelante se detallarán, cada año se determinará el número máximo de reses con derecho a pastar.
Segunda.—El período para el aprovechamiento de pastos de cada año comenzará el 20 de mayo y finalizará el 31 de diciembre.
El ganadero que tenga animales fuera de este período ingresará en Caja Municipal del Ayuntamiento de Puentes Viejas la cantidad de 2.000 euros por cada cabeza que se encuentre en la parcela, así como tendrá prohibida la entrada de animales de su propiedad durante el año siguiente.
Tercera.—Cada ganadero tendrá derecho al pasto de un número máximo de cabezas de ganado de su propiedad.
Este número máximo de reses se fijará de común acuerdo entre los ganaderos y la Alcaldía a lo largo del mes de abril y, como muy tarde, antes del 15 de mayo. En caso de no producirse este acuerdo, el señor alcalde, previa audiencia de los ganaderos, fijará en la fecha indicada de 15 de mayo el número de reses.
El ganadero que supere el número de cabezas acordada para cada año, tal y como se indica en párrafo anterior, ingresará en Caja Municipal del Ayuntamiento de Puentes Viejas la cantidad de 2.000 euros por cada cabeza que supere el tope. Igualmente, este incumplimiento de las normas le supondrá al infractor, además de la retirada de los animales con carácter inmediato en esa temporada, la prohibición de entrada de animales de su propiedad durante el año siguiente.
A este fin, por la Alcaldía se podrán realizar recuentos, sin ningún tipo de preaviso a los ganaderos, para comprobar el cumplimiento de estas normas.
Cuarta.—El ganadero no podrá transmitir a otro ganadero sus derechos de pasto en las fincas municipales. La transmisión de derechos supondrá al ganadero cedente el ingreso en Caja Municipal de 2.000 euros por cada una de las cabezas de ganado que no sean de su propiedad y las haya recogido como propias.
Quinta.—Podrá permitirse la presencia de dos toros por temporada en la “Dehesa”. A estos efectos, los toros no se contabilizarán dentro del cupo de cabezas autorizado a cada ganadero.
El ganado máximo autorizado para pastar será el resultado de multiplicar el número de cabezas por ganadero por el total de ganaderos existentes a fecha 15 de mayo, descontados los toros.
El propietario del toro autorizado podrá meter dos vacas más que tampoco computarán dentro del máximo anual de cabezas autorizado a los ganaderos.
En el caso de que más de dos ganaderos quieran meter toros en la “Dehesa”, se efectuará un sorteo entre ellos, y quien no resulte agraciado ese año resultará con derecho al año siguiente.
Puentes Viejas, a 21 de diciembre de 2011.—El alcalde, Gabriel Ramírez Sanz.
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