Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-1
Páginas: 25
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA
La Orden 351/1991, de 16 de enero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de enero de 1991), de la Consejería de Economía, establece las normas de las convocatorias de exámenes para la obtención de los carnés profesionales de instalador y/o mantenedor en las diversas ramas de actividad y de maquinistas y palistas mineros, en materia de industria, energía y minas.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la citada Orden, por la presente Resolución se resuelve convocar las pruebas de los exámenes para la obtención en el año 2012 de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial en las diversas especialidades que se detallan, conforme a las bases de las convocatorias señaladas en la misma.
Hay que destacar que la normativa en materia de seguridad industrial ha modificado, por el artículo 2.o del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo (el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE) y por el Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, en diversos artículos, entre otros extremos, la regulación de las cualificaciones profesionales en dicha materia, para su adecuación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Entre los cambios introducidos figura la desaparición en muchos casos de los conocidos como “carnés profesionales”, establecidos con generalidad en esa materia, lo que no significa que no tengan que cumplirse los requisitos exigidos para tener la cualificación profesional necesaria para el ejercicio de la correspondiente actividad, regulados en cada reglamentación específica. Las citadas normas establecen varias posibles vías de acceso a dicha cualificación, denominadas “situaciones” en general.
La presente Resolución se refiere, en materia de seguridad industrial, a las vías de acceso establecidas para cada actividad mediante la superación de exámenes teórico-prácticos realizados por el órgano territorial competente en dicha materia, en este caso la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Una vez superados los exámenes, debe solicitarse la expedición del carné profesional o certificado de cualificación profesional correspondiente, mediante solicitud dirigida a la citada Dirección General en el plazo establecido en la convocatoria.
En lo relativo a los carnés de instalador de fontanería, siguiendo el criterio mayoritariamente establecido por los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas, se ha decidido por esta Dirección General suspender las convocatorias de exámenes para la obtención del citado carné profesional.
En cuanto al carné de maquinista y palista minero, la reglamentación específica por razón de la materia es la Instrucción Técnica Complementaria ITC MIE SM 07.1.03, Desarrollo de las labores, del Capítulo VII, Trabajos a cielo abierto, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1990). El apartado 5.1.1 “Operadores de máquinas” de la citada ITC MIE SM 07.1.03, establece que los profesionales que manejan la maquinaria relativa al carné de maquinista y palista minero deben tener la autorización correspondiente a cada tipo de máquina, es decir, el mencionado carné, y que dichas autorizaciones, equivalentes al carné, “deben ser renovadas cada cinco años”.
Para la obtención del carné de maquinista y palista minero se precisa el previo seguimiento de cursos específicos en seguridad minera referidos a cada especialidad y se admite que dichos cursos se impartan no solamente por las empresas del sector minero sino también por entidades habilitadas para ello ajenas a dichas empresas, siempre que los cursos se refieran asimismo a la seguridad minera relativa a la maquinaria correspondiente a cada especialidad. Tanto en un supuesto como en otro, los interesados que hayan seguido dichos cursos específicos deben superar en la correspondiente convocatoria las pruebas teórico-prácticas ante los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con anterioridad a la solicitud de expedición del carné.
Se destaca, por otro lado, que las pruebas y los cursos formativos que se realicen para la obtención del carné de maquinista y palista minero son independientes de las obligaciones de las empresas de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio en relación con la formación para la prevención de riesgos laborales en seguridad minera, de acuerdo con los reglamentos y especificaciones técnicas de aplicación vigentes en cada momento.
Visto lo que antecede y de acuerdo con las disposiciones legales y demás concordantes de general aplicación, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,
DISPONE
Convocar para el año 2012 las pruebas selectivas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican, y de maquinistas y palistas mineros.
BASES DE LAS CONVOCATORIAS
Primera
Normas generales
Se convocan pruebas para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, relativos a instalador, mantenedor u operador en las especialidades que se detallan en los Anexos II, III y IV y en el V referente a maquinista y palista minero.
Segunda
Interesados
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener una de las titulaciones que se indican en los correspondientes Anexos referidos a las especialidades convocadas para instalador o mantenedor.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación.
c) Haber superado los cursos de formación exigibles previos a la obtención del carné profesional mediante certificado de la entidad de formación correspondiente y cumplir los demás requisitos particulares indicados para el carné de que se trate.
d) Cumplir los demás requisitos particulares indicados en las convocatorias y en la reglamentación aplicable.
e) Para los maquinistas y palistas mineros deberán reunirse además los requisitos particulares señalados en el Anexo V.
2.2. Los requisitos establecidos en la base 2.1 para el acceso a las pruebas deberán cumplirse en el día de finalización del plazo de presentación de instancias.
Tercera
Solicitudes
3.1. El modelo de solicitud para tomar parte en las presentes pruebas, que deberá ser una para cada tipo de carné o certificado de cualificación profesional, es el que se acompaña en el Anexo I, con la denominación “Solicitud de admisión a examen (carnés y certificados de cualificación profesional)” y será facilitado gratuitamente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, Madrid.
3.2. Las solicitudes de admisión a examen, debidamente cumplimentadas, se presentarán preferiblemente en la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en los lugares y por los medios previstos en la Ley 30/1992, durante el plazo comprendido entre los días, ambos inclusive, que figuran en los Anexos II, III, IV y V.
3.3. Deberán presentar solicitud expresa, de acuerdo con el modelo de solicitud citado, quienes por tener aprobado el examen teórico en la anterior convocatoria, se presenten únicamente a la prueba práctica y en el caso de los maquinistas y palistas mineros, aquellos aspirantes que tengan el carné de una especialidad y quieran presentarse a otras especialidades.
3.4. Se presentará junto con la documentación descrita en los puntos anteriores fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor.
Cuarta
Tasa por derecho de examen
4.1. Junto con la solicitud de admisión a examen el interesado deberá presentar justificante del pago de la tasa “por ordenación de instalaciones y actividades industriales, energéticas y mineras” (Derecho de examen. Inscripción para obtener carnés profesionales) correspondiente a cada una de las especialidades en que se pretende examinar, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre de 2002), y sucesivas actualizaciones de las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
4.2. Pago de la tasa por derechos de examen:
— Importe: El establecido concretamente para el año 2012 por derechos de examen.
— Una vez cumplimentado el modelo 030, podrá realizarse mediante ingreso en efectivo, en cualquiera de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid: “Banco Popular”, “BBVA”, “Caja Madrid” y “La Caixa”. Asimismo, en aplicación de lo establecido en las bases que regulan el procedimiento de selección de las entidades de crédito colaboradoras en los servicios de Tesorería y Recaudación de la Comunidad de Madrid, aprobadas por Orden de 3 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, en su base decimocuarta, también se podrá efectuar el ingreso presencial en las siguientes entidades: “Santander” y “Banco Sabadell”, seleccionadas en virtud de la Resolución de 10 de junio de 2010, de la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Economía y Hacienda, cuando dentro del plazo establecido en la referida base procedan a la efectiva implantación de los servicios de recaudación objeto del respectivo convenio.
También podrá efectuarse el ingreso mediante el pago por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a través de Internet a la página web de la Comunidad de Madrid y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid. Si se paga mediante banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), deberá imprimirse el documento de ingreso en el que aparece reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria y adjuntar a la solicitud el “Ejemplar para la Administración” como documento acreditativo de haber pagado la tasa.
El modelo 030 se facilitará por la Dirección General de Industria, Energía y Minas (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, Madrid). Asimismo, podrá obtenerse de Internet en la página web de la Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Industria, Energía y Minas, Servicios y Trámites, Autorizaciones, licencias, permisos y carnés.
4.3. La falta de justificación del pago de la tasa por derecho de examen determinará la exclusión del aspirante.
Quinta
Admisión de solicitudes
5.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes indicado en cada convocatoria, se publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, Madrid, la lista provisional de admitidos y de excluidos, así como las fechas, hora y lugar de los exámenes. Asimismo, dicha lista provisional se publicará en el sitio www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.
En dichas publicaciones constará la identidad de los excluidos con la inclusión de las causas de inadmisión.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para subsanar el defecto que ha motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Sexta
Tribunal calificador
6.1. A efectos de estas pruebas convocadas se constituyen los Tribunales calificadores que figuran en los Anexos II, III, IV y V.
6.2. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal respectivo, con asistencia de la mayoría simple de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que se correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
6.3. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, se requerirá la presencia al menos de tres de sus miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente. Los titulares y los suplentes podrán actuar indistinta y concurrentemente.
6.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para cada uno de los carnés convocados, los cuales prestarán su colaboración al Tribunal en las especialidades técnicas de cada materia, debiendo emitir informe sobre la documentación de cada aspirante que será unido al acta correspondiente, con independencia de los requerimientos que el Tribunal considere oportunos a fin de que informe verbalmente sobre determinados supuestos. Las actuaciones de tales asesores deberán quedar reflejadas en las actas. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.
6.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda (calle Cardenal Marcelo Spínola, número 14, Edificio F-4, Madrid).
Séptima
Desarrollo del examen
7.1. El Tribunal calificador fijará la fecha, lugar y hora de los exámenes correspondientes. Las del examen teórico serán simultáneas a la publicación de las listas de admitidos a examen y las del examen práctico serán simultáneas con las listas de aprobados en el primer ejercicio.
7.2. Los programas que han de regir esta fase para cada uno de los carnés son los que figuran en los Anexos de las presentes bases de las convocatorias. En el caso de que se produzca algún cambio normativo que afecte a las convocatorias de la presente resolución, se comunicará, con tiempo suficiente, el cambio de los programas correspondientes.
7.3. El examen estará integrado en general por los dos ejercicios que a continuación se indican:
— Primer ejercicio. Los aspirantes realizarán un ejercicio teórico, por escrito, de las materias reglamentarias establecidas para cada especialidad. Podrá incluir cuestiones no estrictamente referidas a la reglamentación aplicable a la especialidad, de carácter práctico, sobre conceptos y conocimientos tecnológicos y cálculos básicos en el ámbito de competencia de la cualificación profesional requerida en el ámbito de la seguridad industrial.
Quedarán exentos de este primer ejercicio teórico los aspirantes al carné de maquinista o palista minero que hayan obtenido el carné o certificado en una o más especialidades y se presenten a otra especialidad que el tribunal considere similar.
— Segundo ejercicio. Un ejercicio práctico, al que solo accederán los que hayan superado el examen teórico, salvo que la reglamentación específica establezca otra cosa. Este ejercicio de carácter práctico consistirá en la ejecución de una o varias operaciones propuestas por el Tribunal sobre los requerimientos prácticos establecidos para cada especialidad; asimismo, el Tribunal podrá determinar la realización de pruebas eminentemente prácticas o un supuesto práctico por escrito relativo a los conocimientos tecnológicos y reglamentarios aplicables.
Para la realización de las pruebas, los aspirantes podrán usar los distintos reglamentos que se les exijan, así como calculadoras y sus propios instrumentos de medida o los que el Tribunal ponga a su disposición.
7.4. Los aspirantes deberán ir provistos, para cada ejercicio, de su documento nacional de identidad, o documento identificativo equivalente.
Octava
Calificación de los ejercicios
Los ejercicios de estas pruebas se calificarán de “apto” o “no apto”.
La aprobación del primer ejercicio (teórico) tendrá validez exclusivamente para la siguiente convocatoria.
Novena
Lista de aprobados
El Tribunal calificador elevará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la relación definitiva de aspirantes aprobados en cada convocatoria, con indicación de su documento nacional de identidad. Esta relación será publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas y en el sitio www.madrid.org de la Comunidad de Madrid.
Décima
Reclamación de exámenes
Las reclamaciones se harán por escrito dirigido al Presidente del Tribunal de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Undécima
Expedición de carnés o certificados de cualificación profesional
11.1. En el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente en que fuera publicada la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, los aspirantes deberán solicitar, a excepción de lo señalado en el apartado 11.3, la expedición del carné o certificado de cualificación profesional correspondiente para lo cual deberán presentar los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente en vigor en la fecha de solicitud del carné o certificado de cualificación profesional.
b) Fotocopia compulsada de la titulación o documento equivalente exigible, expedido por la Administración competente, para acceder al carné o certificado de cualificación profesional. Las equivalencias a los títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios exigibles en su caso aportados deberán ser certificadas por el órgano competente en materia educativa o laboral. Dichos títulos, documentos equivalentes o certificados de estudios deben referirse a la fecha de presentación de la solicitud de admisión a examen.
c) En el caso de exigencia de experiencia laboral en la reglamentación especifica, certificación de la empresa o empresas en las que el interesado haya prestado sus servicios en la rama de actividad respectiva y demás documentación exigible para justificar dicha experiencia.
d) Certificado expedido por la entidad de formación relativo a la superación del curso o cursos de formación exigibles. Deberá indicarse expresamente en el certificado que la entidad de formación ha comprobado que el interesado reúne los requisitos exigibles para presentación a examen y, en su caso, la posterior obtención del carné o certificado de cualificación profesional.
e) Justificación del abono de la tasa correspondiente, de acuerdo con la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
11.2. Transcurrido dicho plazo de seis meses sin haber presentado la solicitud y demás documentos establecidos en el apartado 11.1 serán archivadas, sin más trámite, todas las actuaciones.
11.3. Expedición de los carnés profesionales de instalaciones térmicas en edificios a quienes deben acreditar la experiencia laboral reglamentaria.
Quienes hayan superado los cursos teórico-prácticos previstos en el apartado 1.b) 2.1 del artículo 42 del RITE en una entidad de formación reconocida y aprobado los exámenes de la convocatoria deben solicitar la expedición de este carné, en un plazo de cinco años desde la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con presentación de la documentación correspondiente señalada en el apartado 11.1 de esta base de la convocatoria, y en cuanto a la acreditación de la experiencia laboral, lo indicado en el apartado A.4 del Anexo II en lo referente a este carné.
Transcurrido dicho plazo sin haber presentado la documentación relativa a la experiencia laboral o habiéndola presentado no fuera acreditada, se denegará el otorgamiento del carné por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Si los interesados desearan obtener posteriormente el carné deberán superar nuevo examen teórico-práctico estando exentos por dicha causa de superar curso alguno, siguiendo el mismo procedimiento que el establecido en el apartado 1.c) del artículo 42 del RITE.
En cualquier caso, aunque los interesados aprobasen los exámenes previos a la obtención del carné, no podrán obtener este si no acreditasen la experiencia laboral reglamentaria.
Duodécima
Norma general
El Tribunal calificador resolverá cuantas incidencias se susciten en el transcurso de las presentes convocatorias, y contra sus resoluciones podrá interponerse reclamación en vía administrativa en el plazo de un mes, ante el Director General de Industria, Energía y Minas.
Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.
ANEXO II
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS
Plazo de primera convocatoria: Del 10 al 29 de enero de 2012
Tribunal calificador
Presidenta: Doña Carmen Montañés Fernández.
Presidente suplente: Don José Manuel Garayalde Brau.
Vocales:
— Don Rafael Calderón Cueto.
— Don Manuel Ortega Núñez.
— Don Pablo Otero Otero.
Secretaria: Doña Marta Fernández Vaquero.
Secretario suplente: Don Balbino Fernández de Prado.
Plazo de segunda convocatoria: Del 4 al 23 de junio de 2012
Tribunal calificador
Presidente: Don Juan Pedro Luna González.
Presidente suplente: Don Jorge Iñesta Burgos.
Vocales:
— Don Pablo Otero Otero.
— Don José Hernández Arriaga.
— Don Nemesio Casillas Núñez.
Secretario: Don Rafael Calderón Cueto.
Secretario suplente: Don Enrique Sacristán Perdiguero.
A) Requisitos particulares de los interesados
No se requiere ningún requisito particular.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
— Instrucción Técnica Complementaria ITC EP-1 del Reglamento de Equipos a Presión, relativa a calderas, aprobada por Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 5 de febrero de 2009). Asimismo, conocimientos sobre clasificación y periodicidad de las inspecciones y pruebas periódicas indicadas en el apartado 1 del Anexo I de la citada ITC-EP-1, y Anexo III completo “Libro de la instalación” de dicha ITC.
— Conocimientos tecnológicos para la actividad propia de esta cualificación profesional y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía en el ámbito de sus atribuciones: los indicados en el apartado 1 del Anexo II “Operadores industriales de calderas” de la citada Instrucción Técnica Complementaria ITCEP-1.
B.2. Prueba práctica:
— Conocimientos sobre manejo de una caldera y control de su funcionamiento.
ANEXO III
CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS
Plazo de primera convocatoria: Del 16 de enero al 4 de febrero de 2012
Tribunal calificador
Presidente: Don José Manuel Garayalde Brau.
Presidenta suplente: Doña Carmen Montañés Fernández.
Vocales:
— Doña Amparo de la Puerta Quesada.
— Don Fernando del Valle Madrigal.
— Doña Sofía de la Cal Arranz.
Secretario: Don Enrique Sacristán Perdiguero.
Secretario suplente: Don Moisés Parejo Gómez.
Plazo de segunda convocatoria: Del 3 al 22 de septiembre de 2012
Tribunal calificador
Presidente: Don José Manuel Garayalde Brau.
Presidente suplente: Don Jorge Iñesta Burgos.
Vocales:
— Don José Novoa Correa.
— Don Luis Miguel Rey Pintado.
— Don Luis Javier Alañón García.
Secretaria: Doña Belén Benito Gerez.
Secretaria suplente: Doña Marta Fernández Vaquero.
A) Requisitos particulares de los interesados
A.1. Obtención directa del carné, previa solicitud.
A.1.1. Titulaciones de Formación Profesional de grado superior siguientes:
— Técnico Superior en Mantenimiento de Instalaciones Térmicas y de Fluidos (familia profesional de Instalación y Mantenimiento).
— Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (ciclo formativo en la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción).
Titulaciones de Técnico Especialista equivalentes a Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso (Anexo III del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril):
— Formación Profesional de segundo grado (FP-2):
l Instalaciones (rama Construcción y Obras).
l Aprovechamiento de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica).
l Mantenimiento Energía Solar y Climatización (rama Electricidad y Electrónica).
l Calor, Frío y Aire Acondicionado (rama Electricidad y Electrónica).
l Fontanería (rama Construcción y Obras).
l Frío Industrial (rama Electricidad y Electrónica).
l Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica).
l Instalaciones de Energía Solar (rama Electricidad y Electrónica).
— Módulos Profesionales de Nivel 3:
l Instalaciones Térmicas Auxiliares de Proceso (rama Electricidad y Electrónica).
l Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (rama Electricidad y Electrónica).
l Mantenimiento de Instalaciones de Servicios y Auxiliares (rama Electricidad y Electrónica).
A.1.2. Titulaciones de Formación Profesional de grado medio siguientes:
A.1.2.1. Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor (ciclo formativo en la familia profesional de Mantenimiento y Servicios a la Producción).
A los efectos de acceso a la obtención de este carné y de acuerdo con el Anexo II del citado Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, son equivalentes a la titulación de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor las siguientes titulaciones de Técnico Auxiliar:
— Formación Profesional de Primer Grado:
l Fontanería (rama Construcción y Obras).
— Módulos Profesionales de Nivel 2:
l Instalaciones de Agua, Gas y Calefacción (rama Construcción y Obras).
l Instalación y Mantenimiento de Equipos de Frío y Calor (rama Electricidad y Electrónica).
A.1.2.2. Conjunto de las dos titulaciones de formación de grado medio siguientes (no es admisible para la obtención directa del carné profesional una sola de ellas):
— Técnico en Instalaciones de Producción de Calor (familia profesional de Instalación y Mantenimiento), regulado por Real Decreto 1792/2010, de 30 de diciembre.
— Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización (familia profesional de Instalación y Mantenimiento), regulado por Real Decreto 1793/2010, de 30 de diciembre.
A.1.3. Los titulados técnicos universitarios de grado superior o medio con atribuciones que les habiliten para el ejercicio de la actividad regulada en el RITE, cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del RITE pueden obtener directamente el carné, previa solicitud, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 42 del RITE y la definición de “Técnico Titulado Competente” del Apéndice 1 del mismo.
A.2. Obtención del carné mediante superación del examen teórico-práctico establecido en el apartado 1.c) del artículo 42 del RITE, en casos determinados.
A.2.1. Se admite la obtención del carné mediante la superación del examen final teórico-práctico a quienes tengan las titulaciones de formación profesional de grado superior siguientes:
— Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones Térmicas y de Fluidos.
— Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos de Instalaciones de Fluidos, Térmicas y de Manutención.
Los titulados a los que se refiere este apartado A.2.1 deben cumplir, una vez superadas las pruebas teórico-prácticas para la obtención del carné profesional, lo señalado en el apartado 11.1 de la base undécima de las convocatorias.
A.2.2. Se admite asimismo la obtención del carné mediante la superación del examen final teórico-práctico a los titulados técnicos universitarios de grado superior o medio sin atribuciones específicas que les habiliten para el ejercicio de la actividad regulada en el RITE por no tener competencia legal en esta materia deducida del contenido de las asignaturas cursadas. La concreción en cada caso sobre si las titulaciones son válidas para optar al carné debe efectuarse por los interesados con la antelación suficiente mediante consulta dirigida a la Sección correspondiente de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, con presentación de certificación de la autoridad educativa sobre las asignaturas cursadas en la carrera, incluido el proyecto fin de carrera, así como sobre el contenido detallado y duración de cada asignatura cursada.
Los titulados de formación universitaria a los que se refiere este apartado A.2.2 deben cumplir una vez superadas las pruebas teórico-prácticas, para la expedición del carné profesional, lo señalado en el apartado 11.1 de la base undécima de las convocatorias.
A.3. Obtención del carné mediante el cumplimiento de lo establecido en el apartado 1.b) 1.a) del artículo 42 del RITE.
Sin perjuicio de lo señalado en los apartados A.1.1, A.1.2 y A.2.1 en relación con la obtención del carné por titulados de formación profesional, y de las matizaciones que en el futuro puedan establecerse sobre dichas titulaciones u otras de Formación Profesional a tal fin, queda en suspenso la aplicación del acceso al carné profesional, en lo relativo a los certificados de profesionalidad admisibles, indicada en el apartado 1.b) 1.a) del artículo 42 del RITE hasta tanto se defina por la Administración competente en materia de seguridad industrial las diversas “situaciones” admisibles en relación con los conocimientos mínimos exigibles y la superación o no en cada caso del examen teórico-práctico establecido en el apartado 1.c) del artículo 42 del RITE, en aplicación del apartado 2 de ese artículo.
A.4. Quienes no se encuentren en ninguno de los apartados A.1, A.2 y A.3 anteriores deberán cumplir para la obtención del carné los requisitos señalados en los apartados 1.b) 2 y 1.c) del artículo 42 del RITE.
Los interesados deberán haber seguido y superado un curso teórico y práctico relativo a conocimientos básicos, y otro, asimismo, teórico-práctico sobre conocimientos específicos en materia de instalaciones térmicas en edificios, impartidos por entidades de formación reconocidas e inscritas en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, que expedirán los correspondientes certificados. El temario y la duración mínima de dichos cursos son los que figuran en los apartados A.3.1 y A.3.2 del Apéndice 3 del RITE.
Una vez aprobados los exámenes teórico-prácticos de la convocatoria, los interesados deben presentar en la Dirección General de Industria, Energía y Minas junto con la solicitud de expedición del carné, entre otros extremos, la documentación que acredite la experiencia laboral mínima de tres años en una empresa instaladora o mantenedora de este sector.
Dicha experiencia laboral puede obtenerse con anterioridad o posterioridad o ser simultánea a la superación de los cursos en la entidad de formación reconocida e incluso ser posterior a la aprobación de los exámenes de la convocatoria.
La acreditación de la citada experiencia laboral debe efectuarse mediante:
a) Certificados suscritos por el o los representantes de la o las empresas instaladoras o mantenedoras en los que se acredite que el interesado ha realizado trabajos de instalación o de mantenimiento (especificando cuáles) como auxiliar o ayudante del/de los titulares de carnés profesionales en materia del RITE de la empresa, al menos durante tres años en total. En los citados certificados se hará mención al certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora de calefacción y ACS y/o climatización (o bien de instalaciones térmicas en edificios) otorgado por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma.
b) En su caso, certificado original del órgano territorial competente que expidió el certificado de registro de empresa instaladora o mantenedora, relativo a la validez y vigencia de dicho documento, con indicación de la antigüedad de dicho registro específico.
c) Certificación, referida al período de trabajo, de la cotización del trabajador en la empresa, expedida por el órgano correspondiente de la Seguridad Social (vida laboral).
d) Fotocopia del contrato laboral y sus modificaciones, diligenciados por la Oficina de Empleo, en el que debe figurar contratado el interesado con la expresión oficial (no peón) o técnico, siendo indiferente la categoría de oficial de primera, segunda o tercera.
e) La acreditación de la experiencia laboral puede realizarse asimismo por los interesados pertenecientes a la plantilla de las empresas o entidades no constituidas como empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas en edificios por efectuar el mantenimiento y reparación de sus propias instalaciones térmicas sujetas al RITE mediante personal en plantilla y medios propios. A tal efecto, y en línea con lo establecido en el artículo 26.8 del RITE, deberá presentarse además de la documentación análoga señalada anteriormente en este apartado A.4 (a excepción de lo relativo a los certificados de registro de empresa instaladora o mantenedora), justificación documental de la existencia en plantilla de la empresa o entidad de algún trabajador en posesión del carné profesional en materia del RITE, en el plazo relativo a la experiencia laboral del interesado.
f) Se admite asimismo la experiencia laboral acreditada por los interesados pertenecientes a la plantilla de las Empresas de Servicios de Asistencia Técnica de los fabricantes de aparatos y equipos destinados a las instalaciones sujetas a la reglamentación sobre instalaciones térmicas en los edificios (RITE aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, y anteriormente el Real Decreto 1751/1998, de 31 de julio), en relación con el mantenimiento y reparación de dichos aparatos o equipos.
Esta experiencia laboral se tendrá en cuenta únicamente para las citadas empresas de Servicios de Asistencia Técnica que vengan realizando dichas operaciones siempre que estén inscritas como empresa mantenedora de instalaciones térmicas en edificios al menos desde el 1 de enero de 2009. Para la acreditación de la citada experiencia, los interesados deben presentar la documentación señalada en los puntos c) y d) de este apartado A.4. Asimismo, en lugar de lo indicado en el punto a) del mismo se deberá adjuntar certificación conjunta del o de los representantes de las empresas fabricantes y de las de Servicios de Asistencia Técnica correspondientes, en relación con los trabajos de mantenimiento o reparación concretos realizados por los interesados, que deberán especificarse en dicha certificación. Deberá adjuntarse justificación documental de dichas representaciones así como de la antigüedad de la empresa de Servicios de Asistencia Técnica, en el caso de que dichos datos no se hayan presentado con anterioridad en otras solicitudes, lo que debe señalarse expresamente.
En cuanto a los requisitos específicos para la expedición de este carné, en el caso de los interesados incluidos en este apartado A.4, se indican en el apartado 11.3 de la base undécima de la convocatoria.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
Los conocimientos teóricos, tecnológicos y de reglamentación señalados en los apartados A 3.1 y A 3.2 del Apéndice 3 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de agosto de 2007. En cuanto a reglamentación, se precisan a continuación las normas exigibles:
— Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), parte dispositiva, Anexo (Disposiciones Generales e Instrucciones Técnicas) y Apéndice 1, aprobados por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 29 de agosto de 2007, con corrección de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de febrero de 2008.
— Modificación del RITE aprobada por Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre (artículo único y disposición transitoria única), publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre de 2009, con corrección de errores publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de febrero de 2010.
— Modificación del RITE aprobada por el artículo 2.o del Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de marzo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de abril de 2010.
— Para la debida aplicación de las Instrucciones Técnicas del RITE, las normas UNE siguientes con sus Anexos:
l UNE-EN ISO 7730-2006.
l UNE-EN 12097-2007 (sustituye a la indicada en el Apéndice 2 del RITE).
l UNE-EN V 12108-2002.
l UNE-EN 14336-2005, en todo aquello que no contradiga al RITE y sus Instrucciones Técnicas.
l UNE 100100-2000.
l UNE 100151-2004.
l UNE 100155-2004.
l UNE 100156-2004.
l UNE 112076 IN-2004.
l UNE 123001-2005, 1M-2006 y 1M/Erratum-2006.
l UNE 100030 IN-2005.
l UNE 100001-2001.
l UNE 100152 IN-2004, relativa a soportes de tuberías, no incluida expresamente en el RITE.
— Sección HS3 “Calidad del aire interior”, que desarrolla el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006.
— Sección HE4 “Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria”, que desarrolla el Código Técnico de la Edificación (CTE).
— Conocimientos relativos a agua caliente sanitaria incluidos en la Sección HS4 “Suministro de agua” del “Documento Básico HS Salubridad”, que desarrolla el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de marzo de 2006, en los apartados siguientes:
l Apartado 2.1.3 “Condiciones mínimas de suministro”.
l Apartado 2.3 “Ahorro de agua”, punto 2.
l Apartado 3.2.2 “Instalaciones de agua caliente sanitaria (ACS)”.
l Apartado 3.4 “Separaciones respecto de otras instalaciones”.
l Apartado 4.2.1 “Dimensionado de los tramos”.
l Apartado 4.4 “Dimensionado de las redes de ACS”.
l Apartado 5.2.1.2 “Pruebas particulares de las instalaciones de ACS”.
— Real Decreto 1428/1992, de 27 de diciembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396 CEE sobre aparatos de gas, incluidos sus Anexos I y III, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 5 de diciembre de 1992, con rectificaciones en “Boletín Oficial del Estado” de 23 de enero de 1993 y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero de 1993.
— Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero, relativo a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua cliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, incluidos sus Anexos, excepto los VI, VII y VIII (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de marzo de 1995, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 26 de mayo de 1995), modificado por la disposición final primera del Real Decreto 1369/2007, de 19 de octubre, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 23 de octubre de 2007.
— Conocimientos sobre medidas preventivas contra la propagación de la legionella, en lo relativo a materia de seguridad industrial, en concreto el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis, artículos 1,2,3,4,5,6 y 7 y Anexos III, parte general y apartado A y 4, parte general y apartado A (“Boletín Oficial del Estado” de 18 de julio de 2003).
— Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 8 de marzo de 2011, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 28 de julio de 2011): Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 8, 9, apartados 2 y 3, 10, apartados 14, 12, 14, 15, 20, apartado 3, primer párrafo.
— Instrucciones Técnicas Complementarias IF siguientes aprobadas asimismo por el citado Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero: 01, 02 excepto apéndice 2, 03 incluido diagrama, 04, 06 incluido apéndice, 08, 09, 13 y 18.
— Reglamento (CE) número 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, en lo que se refiere a la aplicación del RITE, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 31 de octubre de 2009.
— Reglamento (CE) número 842/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 14 de junio de 2006.
— Conocimientos sobre las certificaciones de profesionales para la manipulación de gases fluorados, en el ámbito de actividad de esta cualificación profesional: Capítulo II “Certificaciones de profesionales” y Anexo I “Certificaciones personales” (apartados 1 y 2) del Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 31 de agosto de 2010.
— Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (versión codificada), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 16 de diciembre de 2009.
— Orden 9343/2003, de 1 de octubre, del Consejero de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro, puesta en servicio e inspección de instalaciones térmicas no industriales en los edificios, conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002 de 28 de febrero, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 18 de octubre de 2003, modificada por la Orden 688/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Economía y Consumo, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2008.
— Nociones sobre reglamentos vigentes respecto a la seguridad y defensa del medio ambiente que puedan afectar a estas instalaciones y a las instalaciones de protección en caso de incendio.
— Nociones sobre reglamentos y condiciones de seguridad que regulan la utilización y las instalaciones de los distintos tipos de combustibles.
— Nociones sobre reglamentos en lo concerniente a seguridad de instalaciones y aparatos a presión y a las instalaciones eléctricas aplicables a estas materias.
B.2. Prueba práctica:
— Tipos de uniones de tuberías, conductos, aparatos y accesorios. Su ejecución. Ejecución de los distintos tipos de uniones mecánicas y soldadas.
— Doblado y curvado de tubos.
— Roscado, abocardado y aterrajado de tubos.
— Fijación de tuberías y colocación de protecciones y pasamuros.
— Dispositivos utilizados para compensar las dilataciones térmicas.
— Instalación de aislamientos térmicos de tuberías, equipos y accesorios.
— Ciclo frigorífico: Descripción y función de los componentes principales y complementarios.
— Tuberías frigoríficas (líneas de aspiración, descarga y líquido): Diseño, cálculo, materiales, montaje, soldaduras, accesorios, pruebas para la puesta en servicio.
— Puesta en marcha de un sistema frigorífico. Comprobación de fugas.
— Diagramas frigoríficos.
— Elecciones de equipos.
— Determinación de coeficientes de eficiencia energética.
— Pruebas específicas relativas a la seguridad y uso racional de la energía (rendimiento de calderas, comprobaciones de equipos, etcétera).
— Otras pruebas para la puesta en funcionamiento de las instalaciones (pruebas hidráulicas, pruebas de libre dilatación, pruebas de circuitos frigoríficos, etcétera).
— Esquemas y croquis de las instalaciones y documentación pertinente para la legalización de las mismas.
— Conocimientos sobre corrosión y forma de evitarla.
— Conocimientos sobre fluidos refrigerantes.
— Conocimiento de los distintos sistemas de regulación y control y dispositivos de medida.
— Conocimientos específicos del montaje, utilización, funcionamiento, reparación y mantenimiento de los distintos equipos, aparatos y accesorios (quemadores, calderas, equipo frigorífico, bombas, ventiladores, etcétera).
— Conocimientos del cálculo, equilibrado, pruebas, funcionamiento, reparación y mantenimiento de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.
— Conocimientos relativos a la alimentación de combustibles líquidos y gaseosos a generadores.
— Conocimientos de montaje y funcionamiento de las centralitas de regulación automática y cuadros eléctricos.
— Operaciones de medida del rendimiento de los equipos generadores de calor y de frío, y conocimientos de los aparatos de medida.
— Conocimiento sobre formas de limpieza de equipos de producción de frío y calor y de intercambiadores y sobre mantenimiento y comprobación del equipo de tratamiento de agua, cuando este exista, así como sobre limpieza y engrase de las partes móviles de la instalación.
— Conocimiento de las operaciones de mantenimiento preventivo y de las correcciones correspondientes en los casos de funcionamiento irregular.
— Conocimientos generales sobre medidas preventivas contra la propagación de la legionella en las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, en materia de industria y energía.
— Conocimientos sobre los equipos y elementos que componen una instalación de energía solar térmica.
— Pruebas de eficiencia energética de las instalaciones.
— En lo no indicado anteriormente, los demás conocimientos tecnológicos específicos para efectuar las operaciones reglamentarias de instalación, reparación y mantenimiento.
ANEXO IV
INSTALADOR DE GAS (IG-A, IG-B e IG-C), INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS (P.P.L.) DE CATEGORÍAS I O II, Y REPARADOR DE P.P.L. (CATEGORÍA III)
Plazo de primera convocatoria: Del 6 al 25 de febrero de 2012
Tribunal calificador
Presidente: Don Jorge Iñesta Burgos.
Presidente suplente: Don José Manuel Garayalde Brau.
Vocales:
— Don Fernando del Valle Madrigal.
— Don Nemesio Casillas Núñez.
— Doña Vanesa Cancela Serrano.
Secretario: Don Pedro Antonio García Fernández.
Secretario suplente: Don Manuel Ortega Núñez.
Plazo de segunda convocatoria: Del 9 al 28 de julio de 2012
Tribunal calificador
Presidente: Don Jorge Iñesta Burgos.
Presidente suplente: Don Juan Pedro Luna González.
Vocales:
— Don Balbino Fernández de Prado.
— Doña Esther Torres Villa.
— Don Moisés Parejo Gómez.
Secretario: Don Antonio Vega Natal.
Secretario suplente: Don Rubén Pérez García.
Requisitos para acceder a las convocatorias
Instalador de gas
I. Instalador de gas de categoría A
A) Requisitos particulares de los interesados
No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
— Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de septiembre de 2006.
— Instrucciones Técnicas Complementarias del citado Reglamento técnico aprobadas asimismo por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, ITC-ICG 01, 03, 05, 06, 07, 08, 09 y 10.
— Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el artículo decimotercero del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010.
— Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (versión codificada), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 16 de diciembre de 2009.
B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:
— Apartados 1.1.1, 2.1.1 y 3.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG09.
— Para la debida aplicación de las distintas ITC exigibles para cada categoría de instalador de gas, los conocimientos mínimos deben completarse con las siguientes normas UNE relacionadas en la ITC-IGC 11, según la edición recogida en la Resolución de 29 de abril de 2011 de la Dirección General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de mayo de 2011 (en las normas mencionadas a continuación ya figura el año de edición actualizado):
l ITC-ICG 01: UNE 60310-2011, UNE 60311-2011 y UNE 60312-2011.
l ITC-ICG 03: UNE 60250-2008.
l ITC-ICG 05: UNE 60630-2011 y UNE 60631-1-2008.
l ITC-ICG 06: UNE 60250-2008, UNE 60670-4-2005, UNE 60670-7-2005 UNE-EN 12864-2002 (UNE-EN12864-A1-2004, UNE-EN 12864-2002/A2-2005, UNE-EN 12864-2002/A3:2009), UNE-EN 13786-2005 y UNE-EN 13786-A1-2009.
l ITC-ICG 07: UNE 60310-2011, UNE 60311-2011, UNE 60601-2006, UNE 60620 completa-2005, UNE 60670 completa-2005, UNE 60670-4-2005 Erratum 2007 y UNE 60670-6-2005 Erratum 2008.
l ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2005).
l ITC-ICG 10: UNE-EN 1949-2003 y UNE-EN 1949/A1-2005.
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en los apartados 1.1.2, 2.1.2 y 3.1.2 en el Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
II. Instalador de gas de categoría B
A) Requisitos particulares de los interesados
Como lo indicado para el instalador de categoría A.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación en el ámbito de esta cualificación profesional:
— Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de septiembre de 2006.
— Instrucciones Técnicas Complementarias del citado Reglamento técnico aprobados asimismo por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, ITC-ICG 06, 07, 08, 09 y 10.
— Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el artículo decimotercero del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010.
— Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (versión codificada), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 16 de diciembre de 2009.
B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:
— Apartados 2.1.1 y 3.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
— Las normas UNE relacionadas para el instalador de gas de categoría A excepto las correspondientes a las ITC-ICG 01, 03 y 05.
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en los apartados 2.1.2 y 3.1.2 en el Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
III. Instalador de gas categoría C
A) Requisitos particulares de los interesados
Como lo indicado para el instalador de categoría A.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación en el ámbito de esta cualificación profesional:
— Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 4 de septiembre de 2006.
— Instrucciones Técnicas Complementarias del citado Reglamento técnico aprobados asimismo por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, ITC-ICG 07, 08 y 09.
— Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el artículo decimotercero del Real Decreto 580/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010.
— Directiva 2009/142/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009, sobre los aparatos de gas (versión codificada), publicada en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 16 de diciembre de 2009.
B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de instalador de gas:
— Apartado 3.1.1 del Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
— Las normas UNE siguientes, de entre las relacionadas para el instalador de gas de categoría A, correspondientes a la cualificación profesional de categoría C:
l ITC-ICG 07: UNE 60310-2011, UNE 60311-2011, UNE 60620 completa-2005, UNE 60670 completa-2005, UNE 60670-4-2005 Erratum 2007 y UNE 60670-6-2005 Erratum 2008.
l ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2005).
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos sobre lo señalado en el apartado 3.1.2 en el Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
Instalador de productos petrolíferos líquidos (PPL) de categoría I o II y reparador de PPL (categoría III)
Requisitos para acceder a la convocatoria
Instalador de PPL de categoría I
A) Requisitos particulares de los interesados
No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
— Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero de 1995, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 20 de abril de 1995).
— Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre y las Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IP03 aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 22 de octubre de 1999, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo de 2000).
— Orden 8638/2002, de 8 de octubre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establece el procedimiento para el registro de instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos conforme a lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de octubre de 2002), modificada por Orden 5672/2004, de 8 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de julio de 2004).
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2005.
— Modificación del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por el artículo undécimo del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010.
— Modificaciones, por los artículos 4, 5 y 6 del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, de diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de mayo de 2010, con corrección de errores en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2010, respectivamente, del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre; de la Instrucción Técnica Complementaria citada MI-IP04 aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, y de la Instrucción Técnica Complementaria citada MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre.
— Normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía: los indicados en el apartado A), “Requerimientos teóricos”, del Apéndice II de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2005.
B.2. Prueba práctica:
Lo señalado en el apartado B), “Requerimientos prácticos”, del Apéndice II de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.
Instalador de PPL de categoría II
A) Requisitos particulares de los interesados
Como lo indicado para el instalador de PPL de categoría I.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
Toda la normativa exigida en el apartado “Conocimientos de reglamentación” para el instalador de PPL de categoría I y, además, lo siguiente:
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP01, aprobada por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de enero de 1995, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 20 de abril de 1995).
— Real Decreto 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 “Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos” (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de agosto de 1998, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 20 de noviembre de 1998).
B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de este instalador y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía: Los indicados en el apartado A), “Requerimientos teóricos”, de los Apéndices II y III de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2005.
B.2. Prueba práctica:
Lo señalado en el apartado B), “Requerimientos prácticos”, de los Apéndices II y III de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05.
Reparador de PPL (categoría III)
A) Requisitos particulares de los interesados
Como lo indicado para los instaladores de PPL.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
Toda la normativa exigida en el apartado “Conocimientos de reglamentación” para el instalador de PPL de categoría II en el ámbito de atribuciones de esta cualificación profesional de reparador y, además, lo siguiente:
— Informe UNE 53991.
— Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06 del Reglamento de Instalaciones Petrolíferas “Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos”, aprobada por Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre y publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 25 de diciembre de 2006, y sus Anexos.
— Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 18 de junio de 2003, y sus Anexos.
— Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de abril de 1997) y sus Anexos, en su aplicación a esta actividad.
— Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 1997, y sus Anexos, en su aplicación a esta actividad.
— Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 22 de abril de 1998, Título I “Normas generales”, Título III “De la producción, posesión y gestión de los residuos” y Título V “Suelos contaminados”.
— Ley 5/2003, de 20 marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo de 2003, Título I “Disposiciones generales”; Título V “Producción y posesión de residuos”, Capítulos I y III; Título VI “Gestión de Residuos”, Capítulo III; Título VII “Suelos contaminados”; Título IX “Inspección, vigilancia y control”, y Título X “Régimen sancionador”, Capítulo I.
B.1.2. Conocimientos tecnológicos para el desarrollo de la actividad de esta cualificación profesional y para la aplicación de la reglamentación en materia de industria y energía en el ámbito de sus atribuciones: Los indicados en el apartado A) “Requerimientos teóricos” del Apéndice IV (y complementariamente los Apéndices II y III en dicho ámbito de atribuciones) de la Instrucción Técnica Complementaria.
B.1.3. MI-IP05, aprobada por el Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril de 2005, y la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06, aprobada por el Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, y sus Anexos, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 25 de diciembre de 2006.
B.2. Prueba práctica: Lo señalado en el apartado B) “Requerimientos prácticos”, del Apéndice IV de la citada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05, y operaciones necesarias para el procedimiento de anulación de tanques, indicadas en el apartado 2 del Anexo I de la mencionada Instrucción Técnica Complementaria MI-IP06.
ANEXO V
MAQUINISTA Y PALISTA MINERO
Plazo de primera convocatoria: Del 24 de febrero al 15 de marzo de 2012
Tribunal calificador
Presidenta: Doña Carmen Montañés Fernández.
Presidente suplente: Don Juan Pedro Luna González.
Vocales:
— Don Juan Álvarez Aldegunde.
— Don José Miguel Espadas Sánchez-Escobar.
— Don Rubén Pérez García.
Secretaria: Doña Amparo de la Puerta Quesada.
Secretario suplente: Don Vicente Calderón Almena.
Plazo de segunda convocatoria: Del 3 al 22 de septiembre de 2012
Tribunal calificador
Presidente: Don Juan Pedro Luna González.
Presidenta suplente: Doña Carmen Montañés Fernández.
Vocales:
— Don Ángel Temprano Prieto.
— Doña Nuria Rodríguez-Alto Martín.
— Don Vicente Calderón Almena.
Secretario: Don Humberto Vega Infiesta.
Secretaria suplente: Doña Amparo de la Puerta Quesada.
Requisitos para acceder a las convocatorias
Las pruebas teórico-prácticas para la obtención del carné profesional de maquinista y palista minero para explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio se refieren a las siguientes especialidades:
— Pala de ruedas (cargadoras y excavadoras).
— “Bulldozer” y pala de cadenas.
— Volquete y “Dumper”.
— Camión auxiliar.
— Retro-excavadora.
— Moto-niveladora.
— Moto-trailla.
— Minicargadora.
— Carretilla elevadora.
— Barredora.
— Perforadora.
— Derribadora.
— Manipuladores telescópicos.
Las atribuciones de dichos profesionales y las pruebas realizadas para la obtención del carné se refieren únicamente a la actividad desarrollada en explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio. El carné de maquinista y palista minero en cualquiera de sus especialidades no faculta por tanto para trabajar en otras actividades ajenas al sector minero.
A) Requisitos particulares de los interesados
A.1. Certificado suscrito por el representante de la empresa de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio y, asimismo, por el responsable técnico de la formación, en el que se acredite que el trabajador ha recibido la formación necesaria sobre los conocimientos específicos señalados en el apartado 5.1.1 de la ITC 07.1.03 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, referido a la especialidad de que se trate.
En el citado certificado debe señalarse que la formación se ha impartido de acuerdo con lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 “Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo” del citado Reglamento General aprobada por la Orden Ministerial ITC/1316/2008, de 7 de mayo, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 13 de mayo de 2008 y complementariamente en su caso en las especificaciones técnicas que la desarrollan. Ver modelo de dicho certificado en el Anexo VI de esta Resolución. Debe presentarse un certificado por cada especialidad.
A.2. En lugar de lo indicado en el apartado A.1 anterior, el interesado puede presentar un certificado por cada especialidad, según el modo del Anexo VII de esta Resolución, en el que se acredite que ha recibido la formación necesaria relativa a dichos conocimientos específicos, suscrito por entidad de formación habilitada para ello, ajena a empresas de explotaciones mineras, voladuras y/o establecimientos de beneficio. Este certificado debe estar suscrito, asimismo, por el titulado coordinador responsable del equipo de formación (ver los apartados del artículo 8 de la citada ITC 02.1.02).
Se han publicado las tres especificaciones técnicas siguientes que desarrollan la citada ITC 02.1.02 aprobada por Orden Ministerial ITC/1316/2008, de 7 de mayo:
— Resolución de 9 de junio de 2008, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 19 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades extractivas de exterior”, que afecta a las especialidades siguientes de la convocatoria:
l Volquete y Dumper
l Camión Auxiliar
— Resolución de 9 de junio de 2008, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 7 de julio de 2008, que aprueba la especificación técnica referida a “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior”, que afecta a las especialidades siguientes de la convocatoria:
l Pala de ruedas (cargadoras y excavadoras).
l “Bulldozer” y pala de cadenas.
l Retroexcavadora.
— Resolución de 18 de noviembre de 2010, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” de 6 de diciembre de 2010, por la que se aprueba la especificación técnica número 2003-1-10 relativa a la formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados, entre otros, en el grupo 5.2.d) “Perforación/corte/voladura” de la citada ITC 02.1.02. Esta Resolución afecta a la especialidad siguiente de la convocatoria:
l Perforadora.
La formación específica sobre seguridad minera para el resto de maquinaria en las especialidades que no estén incluidas dentro del ámbito de las tres especificaciones técnicas citadas (moto-niveladora, moto-trailla, minicargadora, carretilla elevadora, barredora, derribadora y manipulador telescópico) deberá ser impartida asimismo de acuerdo con lo establecido en la ITC 02.1.02 aprobada por Orden Ministerial ITC/1316/2008, de 7 de mayo, mediante la formación precisa teórica y práctica de acuerdo con los trabajos correspondientes a cada especialidad, emitiéndose el certificado acreditativo de dicha formación (Anexos VI o VII).
A.3. Fotocopia del carné de maquinista y palista minero obtenido anteriormente, en el supuesto de que el interesado se presente a alguna otra especialidad.
B) Programa
B.1. Prueba teórica.
— Capítulos 2, 7 y 8 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril (“Boletín Oficial del Estado” de 12 de junio de 1985, con rectificación en “Boletín Oficial del Estado” de 18 de diciembre de 1985).
— Instrucciones Técnicas Complementarias ITC SM 07.1.01, Seguridad del personal e ITC MIE SM 07.1.03, Desarrollo de las labores, del Capítulo VII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera: Trabajos a cielo abierto, aprobadas por Orden del Ministerio de Industria y Energía de 16 de abril de 1990 (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de abril de 1990).
— Capítulo III (artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 29) de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de noviembre de 1995).
— Manual de Normas Básicas de Seguridad para Operadores de Maquinaria Móvil en Explotaciones Mineras de Superficie y Establecimientos de Beneficio, editado por la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
B.2. Prueba práctica.
— Manejo del tipo de maquinaria para la que se solicita el carné.
(01/3.970/11)

