Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-75
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Rosario Barrio Pelegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 179 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Felipe Sánchez y doña María Luz Castro Torres, contras las empresas “Master Franquice Service, Sociedad Limitada”, “Grupo Nupcial Novissima, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Auto
Magistrado-juez de lo social, don Antonio Martínez Melero.—En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar ejecución de la sentencia firme número 122 de 2011, frente a la parte ejecutada “Master Franquice Service, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, por un importe de 88.597,16 euros de principal, más 8.859,71 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.
No ha lugar a despachar la ejecución interesada por encontrarse la entidad ejecutada “Grupo Nupcial Novissima, Sociedad Limitada”, en situación de concurso.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por las ejecutadas en el plazo de diez días de conformidad con lo previsto en los artículos 551, 556 y 559 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y sin perjuicio de su ejecutividad.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Decreto
Secretaria judicial, doña Rosario Barrio Pelegrini.—En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Despachada ejecución en auto de esta fecha por las ejecutantes doña Carmen Felipe Sánchez y doña María Luz Castro Torres, contra “Master Franquice Service, Sociedad Limitada”, y “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, por importe de 88.597,16 euros de principal, más 8.859,71 euros de intereses y costas presupuestados, y en orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
En cuanto a la empresa “Master Franquice Service, Sociedad Limitada”, la cual ha sido declarada en insolvencia por el Juzgado de lo social número 3 de San Sebastián:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
En cuanto a “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”:
Trabar embargo sobre los bienes de la demandada y a tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.
Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que se faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, entidad 0030, oficina 1143, DC 50, número de cuenta: 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1, concepto: 2499/0000/00/número procedimiento (cuatro dígitos) y año procedimiento (dos dígitos), sito en la calle Orense, número 19, de Madrid.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de citación a “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.962/11)

