Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-100
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento seguido a instancias de don Ángel Manuel González Mayoral, contra la empresa “Comercialización Externa de Gas, Sociedad Limitada”, sobre derechos y cantidad, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
Sentencia número 468 de 2011
En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.—Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante don Ángel Manuel González Mayoral, que comparece asistido por el letrado don Carlos Cervera Planeéis y, de otra, como demandada, “Comercialización Externa de Gs, Sociedad Limitada”, que no comparece, y por último comparece el Fondo de Garantía Salarial, asistido por la representante legal, doña María Helena Blanco Pérez, ha dictado la siguiente sentencia.
Fallo
Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por don Ángel Manuel González Mayoral en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Comercialización Externa del Gas, Sociedad Limitada” (COEGAS), y contra el Fondo de Garantía Salarial, condenando a la empresa demandada al pago de la cantidad de 4.344,48 euros, en concepto de principal reclamado, sin que proceda por el contrario el recargo de mora, absolviendo al organismo codemandado a quien se deberá hacer las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1003, (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento anunciar el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma “Comercialización Externa de Gas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.044/11)

