Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-106
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 358 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Marta Macías González, contra las empresas “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Celery Soup, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 488 de 2011
En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de losocial número 24 de Madrid, ha dictado en nombre del Rey la siguiente resolución:
En los autos de juicio verbal sobre resolución de contrato y despido, seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña Marta Macías González, con documento nacional de identidad número 52501734-W, defendida por la letrada doña María Luisa Turrión Saura, y de otra, como demandados, “Legafruit, Sociedad Limitada”, Celery Soup, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.
Fallo
Que estimando las demandas por despido y resolución de contrato formuladas por doña Marta Macías González, contra “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Celery Soup, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de la demandante, acuerdo la resolución del contrato y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora las siguientes cantidades: 29.371,39 euros en concepto de indemnización por la resolución indemnizada del contrato, más 4.772,04 euros de salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido a la de esta resolució, a razón del salario declarado probado (51,87 euros diarios). Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes y adviértase de que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.
Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado de lo social en la entidad “Banesto”, número de cuenta 2522, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 150,25 euros en la cuenta corriente denominada “Recurso de suplicación”, que con el número 2522 mantiene este Juzgado de lo social en la misma entidad bancaria, debiendo el recurrente entregar en la Secretaría del Juzgado el correspondiente resguardo al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Legafruit, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.054/11)

