Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6

Fecha del Boletín 
07-01-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

125
Ejecución 108 de 2010

Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 108 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Manuel Garde Sesma, don David Bedoya Núñez y don Francisco Javier Sánchez Jiménez, contra la empresa “Agi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2011.

Por recibido el anterior exhorto sin cumplimentar por el Juzgado exhortado, remítase nuevamente a fin de que en el caso de que el perito designado, don Javier Hernández García, no preste sus servicios en la Administración de Justicia, su designación deberá dejarse sin efecto y proceder a la designación de un perito tasador a efectos de avalúo judicial que se contempla en la Ley en los artículos 637 a 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y que realice la tasación sin solicitud de provisión de fondos, al no estar contemplado en dicha Ley, toda vez que esta finca debe peritarse en el territorio donde se encuentra el bien inmueble.

La jurisdicción social es gratuita para el trabajador y la peritación solicitada ha sido acordada de oficio, por ello la secretaria judicial designará el perito tasador que corresponda de entre los que presten servicio en la Administración de Justicia, ya que los del partido judicial de Madrid solo tasan bienes sitos en Madrid.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Amalia del Castillo de Comas.—En Madrid, a 1 de junio de 2011.

Recibido el anterior exhorto cumplimentado con la designación de perito del Juzgado de primera instancia número 5 de Arona (Santa Cruz de Tenerife), únase a los autos de su razón, y visto su contenido, no ha lugar a requerir del pago de la provisión de fondos solicitada por el perito tasador, dado que la solicitud de provisión de fondos solo está contemplada para los peritos judiciales designados por el tribunal para la práctica de prueba “a instancias de parte “ (artículo 342.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), pero en modo alguno para los peritos tasadores a efectos del avalúo judicial que se contemple en la Ley en los artículos 637 a 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Líbrese nuevo exhorto al Juzgado de primera instancia número 5 de Arona a fin de que por perito tasador que preste sus servicios en la Administración de Justicia se proceda a la tasación de los bienes embargados.

Notifíquese al perito designado para su conocimiento.

Notifíquese a las partes (artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Agi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.015/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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