Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-143
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 356 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Esteban Julián García Gil, contra don José Manuel Barrionuevo García, “Berceli, Sociedad Anónima”, “Berceli Home Design, Sociedad Limitada”, y “Building Cook, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante don Esteban Julián García Gil, frente a don José Manuel Barrionuevo García, “Berceli, Sociedad Anónima”, “Berceli Home Design, Sociedad Limitada”, y “Building Cook, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, en forma solidaria, por la cantidad de 105.737,99 euros de principal, más otros 10.574 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Berceli, Sociedad Anónima”, designados por el ejecutante, en concreto:
Escuadradora SCMM SI-320, número de matrícula AB/100600.
Centro de mecanizado completo “Viese”, modelo Insider KT 2, número de matrícula 24338.
Taladro control numérico “Mordibelli” A-504, número de matrícula AL 4663.
Taladro mesa “Zangheri Boschetti”, número de matrícula B 76890.
Escuadradora “Altendorf”, número de matrícula 89-1181.
Lijadora “Prudencio Bosser, Sociedad Anónima”, modelo 1000, número de matrícula 8723.
Lijadora “DMC Technosand”, número de matrícula 2948805045-D.
Canteadora “IDM Activa”, número de matrícula AH/003487.
Retorno automático canteadora “Seyvem”, tipo TR 180.
Grupo de cola “Nordon”, número de matrícula LUO2E0664B.
Seccionadora “Gabbiani Galaxi” 140 High Speedd, número de matrícula GA1/001826.
Máquina corte aluminio comprimido marca “Berle”, modelo P-3, número de matrícula 280 281.
Toro marca “Fiat”, número de matrícula 1155465.
Prensa electromecánica marca “Comil”, número de matrícula 2434-R.
Requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de diez días designe persona idónea que asuma el depósito o alegue lo que a su derecho convenga.
Igualmente, se decreta el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras “Banco de Sabadell, Sociedad Anónima”, “Banco Santander, Sociedad Anónima”, y “Caixa Cataluña” para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con los apremiados para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicando que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
Requerir a don José Manuel Barrionuevo García, “Berceli, Sociedad Anónima”, “Berceli Home Design, Sociedad Limitada”, y “Building Cook, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionados, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don José Manuel Barrionuevo García, “Berceli, Sociedad Anónima”, “Berceli Home Design, Sociedad Limitada”, y “Building Cook, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
Requerir de pago a don José Manuel Barrionuevo García, “Berceli, Sociedad Anónima”, “Berceli Home Design, Sociedad Limitada”, y “Building Cook, Sociedad Limitada”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de los ejecutados que figura en las actuaciones.
No ha lugar al embargo solicitado de la finca número 2.212, al no constar actualmente mueble e inmueble alguno a nombre del ejecutado don José Manuel Barrionuevo García, según consta en la consulta integral del mismo.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2851000064035611 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Barrionuevo García, “Berceli, Sociedad Anónima”, “Berceli Home Design, Sociedad Limitada”, y “Building Cook, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/42.946/11)

