Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 6
Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120107-149
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V. OTROS ANUNCIOS
NOTARÍA DE DOÑA MARÍA PILAR DE PRADA SOLAESA
Yo, María Pilar de Prada Solaesa, notaria del ilustre Colegio Notarial de Madrid, con residencia en esta capital.
Hago saber: Que en mi notaría sita en Madrid, calle Bravo Murillo, número 297, portal 1, primero derecha, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.—Número 26. Local comercial número 8, ubicado en planta del conjunto residencial denominado comercialmente “Jardines Ybarra II, tercera fase”, en la calle de Guetaria, números 73 al 85, ambos inclusive, en Madrid. El referido local se encuentra en el número 73 de la referida calle Guetaria, identificado como 8, de superficie construida de 41,71 metros cuadrados.
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 16 de los de Madrid al tomo 1.838, folio 141, finca 112.166, inscripción quinta.
Procediendo la subasta de la finca se hacen saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi notaría. La primera subasta, el 7 de marzo de 2012, a las once y treinta horas, siendo el tipo base 166.406 euros; de no haber postor o si resultare fallido, la segunda subasta, el día 11 de abril de 2012, a las once y treinta minutos, siendo el tipo base el 75 por 100 de la primera; de no haber postor o si resultare fallida, la tercera subasta, el 16 de mayo de 2012, a las once y treinta horas, sin sujeción a tipo; y, si hubiera pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 23 de mayo de 2012, a las once y treinta horas.
La documentación y certificación del Registro de la Propiedad a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de diez a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría o en entidad de crédito, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera un 20 por 100 del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del notario o justificante de su ingreso en cuenta de la notaría abierta en entidad de crédito. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En Madrid, a 22 de diciembre de 2011.—La notaria, María Pilar de Prada Solaesa.
(02/11.063/11)

