Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7

Fecha del Boletín 
09-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120109-101

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

101
Demanda 1.259 de 2011

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.259 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Ignacio Echeverría de Andrés, contra las empresas “Microgénesis, Sociedad Anónima”, Sociedad General de Autores y Editores, Sociedad Digital de Autores y Editores, “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, “Microgénesis BCN, Sociedad Limitada”, “Servicios Autorales, Sociedad Limitada”, “Ribera de Mayorga, Sociedad Limitada”, “Hipotálamo, Sociedad Limitada”, “Micromega Consultores, Sociedad Limitada”, “Wellcome to Madrid Espacios y Soluciones, Sociedad Limitada”, “Canalmicro, Sociedad Limitada”, “Res Cognita, Sociedad Limitada”, e “Imago Mundi, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuyo contenido es del tenor siguiente:

Auto

Magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 9 de diciembre de 2011.

Dispongo: Acumúlense a estos autos los que se siguen en este Juzgado con los números 1.262 de 2011, 1.263 de 2011, 1.264 de 2011, 1.265 de 2011, 1.266 de 2011, 1.267 de 2011, 1.268 de 2011, 1.270 de 2011 y 1.271 de 2011, discutiéndose conjuntamente en un solo procedimiento y debiendo resolverse en una sola resolución todas las cuestiones planteadas.

Respecto del escrito presentado en fecha 30 de noviembre de 2011 por el letrado de la parte actora, únase a las actuaciones, visto su contenido, se tienen por realizadas las manifestaciones y, atendiendo a criterios de flexibilidad horaria, no ha lugar por el momento a la suspensión del señalamiento, quedando citadas las partes para la celebración de los actos de conciliación o, en su caso, juicio el día 14 de febrero de 2012, a las doce y quince horas, acordándose, si fuese necesario, la espera del letrado señor González de Lara hasta la celebración del juicio ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 8, dejándose nota de los autos de lo manifestado en el escrito.

Asimismo, habiendo tenido conocimiento en este Juzgado que la codemandada “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, ha sido declarada por el Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid, en los autos numero 455 de 2011, en concurso voluntario, requiérase a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días, amplíe su demanda frente a la administración concursal, y todo ello bajo los apercibimientos legales correspondientes.

Requiérase a la actora a fin de que aporte a las actuaciones un domicilio distinto de las siguientes codemandadas: “Ribera de Mayorga, Sociedad Limitada”, “Canalmicro, Sociedad Limitada”, “Res Cognita, Sociedad Limitada”, “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, “Wellcome to Madrid Espacios y Soluciones, Sociedad Limitada”, e “Imago Mundi, Sociedad Limitada”, todo ello por encontrarse en paradero desconocido en los domicilios que aporta en el escrito de demanda, sin perjuicio de su citación a través de edictos y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes de todos los procedimientos.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 9, abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Microgénesis, Sociedad Anónima”, “Microgénesis Media, Sociedad Limitada”, “Microgénesis BCN, Sociedad Limitada”, “Servicios Autorales, Sociedad Limitada”, “Ribera de Mayorga, Sociedad Limitada”, “Hipotálamo, Sociedad Limitada”, “Micromega Consultores, Sociedad Limitada”, “Wellcome to Madrid Espacios y Soluciones, Sociedad Limitada”, “Canalmicro, Sociedad Limitada”, “Res Cognita, Sociedad Limitada”, e “Imago Mundi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.815/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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