Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 7
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120109-116
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.302 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Aurelio López Cañar, contra las empresas “BM3 Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Gefresil, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado decreto, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Manuel Aurelio López Cañar, frente a “BM3 Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Gefresil, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de ordinario.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 26 de noviembre de 2012, a las nueve y cuarenta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.
3. Citar a los representantes de las empresas con facultades para absolver posiciones, y requerir a las empresas la aportación para dichos actos de los documentos solicitados, sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría sobre la admisión de prueba en el acto de juicio.
4. Citar cautelarmente al Fondo de Garantía Salarial.
5. Citar a las empresas demandadas a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “BM3 Obras y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Gefresil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.800/11)

