Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 71

EDICTO

72
Procedimiento ordinario 2.379 de 2010

Doña Rosario Negredo del Cerro, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 71 de Madrid.

Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 2.379 de 2010 seguido ante este Juzgado se ha acordado notificar la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2011 a la demandada “Chocolate Consulting Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, mediante la publicación del presente, dado su ignorado paradero, siendo la parte dispositiva de dicha resolución del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Caballero Aguado, en nombre y representación de la entidad “Funk Madrid, Sociedad Limitada”, contra la mercantil “Chocolate Consulting Inmobiliario, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, debo condenarle a que devuelva a la actora la fianza por importe de 56.000 euros y los avales prestados por las entidades “Caja Laboral” y “La Caixa”, que se contemplan en la cláusula decimocuarta del contrato de subarriendo suscrito entre las partes litigantes el 1 de mayo de 2007, referido al local comercial sito en la calle Fuencarral, número 20, de Madrid.

Asimismo, se condena a la demandada a que pague a la actora los intereses legales de la cantidad afianzada desde el 31 de mayo hasta agosto de 2011 y los gastos de mantenimiento de los referidos avales por importe mensual de 286 euros desde el 1 de agosto de 2010.

En cuanto a las costas, se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde la notificación de esta sentencia que será resuelto por la Audiencia Provincial de Madrid.

La admisión del recurso precisará que, al interponerse, se haya consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 0030/1845/00/3250 (cuenta del Juzgado)/0000 (número procedimiento con cuatro cifras, anteponiendo, en su caso, los ceros necesarios)/00 (dos últimas cifras del año del procedimiento) abierta a nombre del Juzgado en la entidad “Banesto” el depósito de 50 euros exigido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (en redacción dada por Ley Orgánica 1/2009).

Notifíquese la sentencia a la demandada rebelde y en paradero desconocido mediante edicto que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tal fin líbrese el correspondiente oficio.

Llévese esta sentencia al libro de su clase, dejando testimonio suficiente en los autos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).

(02/11.023/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-72