Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-76
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 5
EDICTO
En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 61 de 2009, seguido a instancias de doña María Gómez Trejo, frente a don José Santana Fernández, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 79 de 2011
En Coslada, a 24 de mayo de 2011.—Vistos por mí, don Luis Miguel Arroyo Rodríguez, magistrado-juez de primera instancia de esta capital, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 61 de 2009, a instancias de doña María Gómez Trejo, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Chozas del Álamo y bajo la dirección letrada de doña Eva García Cuéllar, contra don José Santana Fernández, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña María Gómez Trejo, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Rosario Chozas del Álamo, contra don José Santana Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, además de los siguientes efectos:
El uso y disfrute del domicilio conyugal, así como los objetos y enseres de uso ordinario del mismo, se atribuye al demandado hasta que se proceda a la liquidación del régimen económico matrimonial.
En cuanto al levantamiento de las cargas del matrimonio, cada una de las partes deberá contribuir por partes iguales.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que consta la inscripción del matrimonio de los litigantes.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado don José Santana Fernández en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Coslada, a 22 de septiembre de 2011.—El secretario (firmado).
(03/44.084/11)

