Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8

Fecha del Boletín 
10-01-2012

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Demanda 1.299 de 2011-E

Doña Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.299 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Gómez Quintana, don Francisco José Gil Gil, don Santiago Chinchilla Sierra, don Eduardo González Fagúndez, don Agustín Muñoz Muñoz y don Miguel Ángel Sánchez Acuña, contra las empresas “Serinorma, Sociedad Anónima”, y “Serytroq, Sociedad Limitada”, sobre extinción y cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

Secretaria judicial, doña Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 30 de septiembre de 2011.

Parte dispositiva:

Acuerdo:

1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Francisco Javier Gómez Quintana, don Francisco José Gil Gil, don Santiago Chinchilla Sierra, don Eduardo González Fagúndez, don Agustín Muñoz Muñoz y don Miguel Ángel Sánchez Acuña, frente a “Serinorma, Sociedad Anónima”, y “Serytroq, Sociedad Limitada”, en materia de extinción y cantidad.

2. Se acuerda requerir a las empresas demandadas la documental solicitada para que en el día del juicio aporten los documentos indicados en la demanda, sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala el día 25 de enero de 2012, a las once y cuarenta horas.

3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere a los legales representantes de las empresas demandadas a fin de que comparezcan el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se les podrá tener por confesos.

4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio de los demandantes asistidos de letrado.

Con las siguientes advertencias y apercibimientos:

A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si los demandantes pretendiesen comparecer en el juicio asistidos de abogado o representados por procurador o graduado social colegiado lo harán constar en la demanda.

A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.

Asimismo, se indicará a ambas partes: que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Serinorma, Sociedad Anónima”, y “Serytroq, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.890/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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