Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 8
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120110-99
Páginas: 3
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24
EDICTO
Doña María José Huergo González, secretaria de lo social del número 24 de Madrid.
Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancias de don Piotr Wladyslaw Klimek, contra “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, “Desarrollo e Instalación de Sistemas de Control, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por sanciones, registrado con el número 608 de 2011, se ha acordado citar a “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y don Juan José del Valle Peña, en ignorado paradero, a fin de que comparezcan el día 17 de enero de 2012, a las diez y diez horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en la Sala de vistas de este Juzgado de lo social número 24, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba de que intenten valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.
Decreto
Secretaria judicial, doña Marta Menárguez Salomón.—En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.
Antecedentes de hecho:
Primero.—En fecha 20 de mayo de 2011 ha tenido entrada en Decanato demanda que se ha recibido en esta oficina el día 24 de mayo de 2011, presentada a instancias de don Piotr Wladyslaw Klimek, frente a “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada” y “Desarrollo e Instalación de Sistemas de Control, Sociedad Limitada”.
Fundamentos de derecho:
Primero.—Examinada la anterior demanda, se estima, a la vista de los datos y documentos aportados que la parte demandante reúne formalmente los requisitos de capacidad y/o representación, necesarios para comparecer en juicio, conforme a lo determinado en los artículos 6, 7, 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como las requeridas en el artículo 80.1.c) y d) de la Ley de Procedimiento Laboral.
Segundo.—Por lo expuesto, procede la admisión a trámite de la demanda y dese traslado y cítese a las partes, señalándose día y hora para la vista.
Tercero.—Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, las partes podrán solicitar, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, siendo labor del secretario judicial facilitar la admisión y práctica en el acto del juicio de los medios de prueba anunciados por la parte.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Piotr Wladyslaw Klimek, frente a “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada” y “Desarrollo e Instalación de Sistemas de Control, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas de sanciones.
2. Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 17 de enero de 2012, a las diez y diez horas de su mañana, en la Sala de vistas de este Juzgado.
Al segundo otrosí: se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el mismo, se tiene por designado para la asistencia de la parte actora al letrado don Julián Martínez Pérez, con domicilio sito en calle Colombia, número 30, 19208 Alovera (Guadalajara), el cual queda designado como domicilio a efectos de notificaciones de la parte actora.
Visto en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación domicilio desconocido de las demandadas, y consultado Registro Mercantil en el consta otro domicilio de la demandada “Aptel, Sociedad Limitada”, cítese por correo certificado con acuse de recibo y a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos en el domicilio del anterior despacho del Registro Mercantil y el que se indica en el encabezamiento de la demanda.
Cítese a la demandada “Desarrollo e Instalaciones de Sistemas de Control, Sociedad Limitada”, por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el encabezamiento de la demanda y a través de exhorto al Juzgado de paz de Fuente el Saz de Jarama (Madrid), en el domicilio que se indica en el encabezamiento de la demanda, siendo el mismo que aparece en el anterior despacho del Registro Mercantil.
Advirtiendo:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguiente al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes, que podrán solicitar, al menos, con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el Tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto de citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este Tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2522 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2522, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria (firmado).
Diligencia.—Para dar cuenta a su señoría de que la demanda presentada solicita la práctica de determinado medios de prueba sobre lo que debe pronunciarse. Doy fe.
Auto
En Madrid, a 14 de noviembre de 2011.
Hechos:
Primero.—En demanda presentada que da curso a este procedimiento se propone que en el acto del juicio se practiquen las pruebas que indica.
Razonamientos jurídicos:
Primero.—En el artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que corresponde a la parte la iniciativa de la actividad probatoria.
El artículo 284 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que ello se hará expresando separadamente los distintos medios probatorios, indicándose los domicilios de las personas que a tal efecto deban ser citadas. Dicha proposición puede llevarse a cabo en el escrito de demanda.
Segundo.—El artículo 285 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la admisión de cada una de las pruebas propuestas.
A su vez el artículo 283 de la Ley de Enjuiciamiento Civil fija las reglas de inadmisión acerca de las pruebas propuestas que resulten, ilícitas, impertinentes, por no tener relación con el objeto del proceso, o inútiles, por no poder contribuir razonablemente al esclarecimiento de los hechos controvertidos.
Tercero.—Conforme al artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica.
Conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral podrán las partes, asimismo, solicitar aquellas pruebas que habiendo de practicarse en el mismo, requieren diligencias de citación o requerimiento, extremo sobre el que deben resolverse.
Con fundamento en todo ello y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en el acto del juicio, una vez delimitados los hechos que resulten controvertidos (artículo 85.5 de la Ley de Procedimiento Laboral), se acuerda:
Conforme al artículo 78 de la Ley de Procedimiento Laboral, si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas, el juez o el Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica.
Acuerdo:
Al primer otrosí: ha lugar, y cítese a los representantes legales de las empresas demandadas para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, con el apercibimiento de que si no comparece sin justa causa podrá ser tenida por confesa en la sentencia (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Ha lugar a la prueba documental, requiriéndose a las demandadas conforme a lo solicitado.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número: 0030 1033 40 0000000000 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).—La magistrada-juez, Elena Burgos Herrera.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral, doy fe.
Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de citación a “Aplicaciones Técnicas Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, y como administrador don Juan José del Valle Peña, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 2 de enero de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/910/12)

