Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120111-62
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.599 de 2011-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 112 de 2009 del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, a instancias de don Pablo Luis Vilaboy Lage, en fecha 1 de diciembre de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 1.104
En el recurso de suplicación número 2.599 de 2011, interpuesto por don Pablo Luis Vilaboy Lage, representado por el letrado don Raúl Maíllo García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 32 de Madrid en autos número 112 de 2009, siendo recurridos “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, representado por el letrado del Estado. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Alicia Catalá Pellón.
Fallamos
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Pablo Luis Vilaboy Lage, contra la sentencia número 513 de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 32 de los de esta ciudad de fecha 6 de octubre de 2010, en sus autos número 112 de 2009, promovidos por el recurrente, contra la empresa “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, que revocamos, y declaramos extinguida la relación laboral en la fecha de esta sentencia (1 de diciembre de 2011), con derecho del actor a que la empresa le abone la cantidad de 14.691,78 euros.
Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a “Verimás Comunicaciones, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(03/42.961/11)

