Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120111-43
Páginas: 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada en primera convocatoria el día 19 de octubre de 2011, acordó, por unanimidad, aprobar inicialmente el Reglamento Interno del Consejo Asesor de Comercio y Hostelería de Aranjuez, exponiéndose al público por plazo de treinta días para presentación de alegaciones, y al no presentarse alegación alguna contra el mismo queda definitivamente aprobado. El texto íntegro es el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE COMERCIO Y HOSTELERÍA DE ARANJUEZ
Capítulo I
Constitución, finalidad y funciones
Artículo 1. El Consejo Asesor de Comercio y Hostelería de Aranjuez se conforma como un órgano consultivo que sirva de encuentro y aúne los esfuerzos de todos los sectores implicados en el comercio y la hostelería, analice la actividad comercial y hostelera de Aranjuez y elabore propuestas para el desarrollo y la mejora de la actividad comercial y hostelera de la ciudad.
El Consejo Asesor de Comercio y Hostelería de Aranjuez queda adscrito, a efectos administrativos, a la Concejalía de Comercio y Hostelería del Ayuntamiento de Aranjuez.
Art. 2. El ámbito de actuación del Consejo Asesor de Comercio y Hostelería de Aranjuez abarcará todos aquellos asuntos que permitan desarrollar las siguientes funciones:
— Promover, impulsar y fortalecer la mejora de la calidad y competitividad del sector comercial y hostelero.
— Fortalecer y ampliar el papel tradicional de Aranjuez como cabecera comercial de comarca, contribuyendo a dinamizar la economía local.
— Asesorar al Ayuntamiento de Aranjuez en las cuestiones que este le plantee y elaborar los informes, dictámenes o estudios que igualmente les sean requeridos por este.
— Proponer ideas para el impulso, fomento y promoción de la actividad comercial y hostelera.
— Fomentar encuentros, jornadas y congresos que abarquen el sector del comercio y la hostelería en Aranjuez.
— Promover actividades que conecten a los distintos sectores interesados en el comercio y la hostelería.
— Recomendar a la Administración municipal las medidas necesarias para la mejora de la promoción comercial y hostelera de Aranjuez.
Capítulo II
Composición
El Consejo Asesor de Comercio y Hostelería estará compuesto por los siguientes miembros:
— Presidente: la alcaldesa del Ayuntamiento de Aranjuez o el concejal-delegado designado por ella.
— Vicepresidente: el concejal/a de Comercio y Hostelería.
— Consejeros:
l El técnico/a municipal de Comercio y Hostelería.
l Un representante de cada asociación empresarial de comercio de Aranjuez.
l Un representante de cada asociación empresarial de hostelería de Aranjuez.
l Un representante de cada grupo político con representación municipal.
l Un representante nombrado por la Cámara de Comercio.
l Un representante nombrado por la Dirección General de Comercio.
l Un representante de la estructura específica en materia de comercio local, designado por cada uno de los sindicatos mayoritarios en Aranjuez.
l Un representante de cada asociación de consumidores de Aranjuez, que esté legalmente constituida.
— Secretario: el secretario/a del Ayuntamiento.
Art. 4. La elección del representante y suplente del Consejo Asesor de Comercio y Hostelería de Aranjuez de las organizaciones e instituciones deben ser elegidos por iniciativa de cada una de ellas.
Para cada uno de los miembros del Consejo Asesor de Comercio y Hostelería se nombrará un suplente.
El Consejo Asesor de Comercio y Hostelería podrá invitar a sus reuniones a aquellas personas que, por su competencia puedan informar, asesorar o ayudar en las materias en las que esté trabajando. Estas personas tendrán, en cualquier caso, voz pero no voto.
Art. 5. El mandato de los consejeros será de dos años y serán prorrogados otros dos años hasta el final de su mandato o sustituidos por acuerdo del Consejo.
En el caso de producirse vacantes estas se cubrirán en el plazo de dos meses, con arreglo al mismo procedimiento y dentro del mismo sector al que corresponde el miembro cesado.
Capítulo III
Funcionamiento y sesiones
Art. 6. El Consejo Asesor de Comercio y Hostelería se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año en sesión ordinaria, una por trimestre y, con carácter extraordinario, a iniciativa del presidente o siempre que lo soliciten, al menos, un tercio de los consejeros.
Art. 7. Las convocatorias de las sesiones ordinarias se harán con, al menos, siete días de antelación.
En ellas figurará el orden del día e irán acompañadas, si es necesario, de la documentación relativa a los asuntos a tratar, a no ser que por su volumen, se determine que pase a ser consultada en su lugar y archivo prefijados.
Las convocatorias de las sesiones extraordinarias podrán realizarse en un plazo de cuarenta y ocho horas de antelación, con el mismo procedimiento de las sesiones ordinarias, salvo que, por la urgencia de los asuntos a tratar, no pudiera ser posible. El orden del día de las sesiones extraordinarias tendrá como único punto el que motivó la convocatoria.
Art. 8. Corresponde al/a la presidente/a:
— Representar al Consejo Asesor de Comercio y Hostelería.
— Convocar, presidir, moderar o levantar las sesiones del Consejo, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos.
— Dirimir las votaciones, en caso de empate, mediante el voto de calidad.
— Las demás que le atribuya la Ley o el presente Reglamento.
Corresponde a los/as consejeros/as:
— Asistir y participar en las sesiones del Consejo, haciendo llegar propuestas para incluirlas, si procede, en el orden del día.
— Asumir los acuerdos adoptados.
— Informar al sector al que representan de los trabajos, disposiciones y acuerdos del Consejo, así como de transmitir a este las opiniones y propuestas de su sector.
— Justificar razonablemente su inasistencia a los Consejos.
Corresponde al secretario: convocar a los miembros del Consejo a las reuniones, tomar nota de lo que allí se exponga y redactar el acta correspondiente a las sesiones que se celebren. El secretario tendrá voz pero no voto.
Art. 9. Para su funcionamiento y apoyo organizativo el Consejo Asesor de Comercio y Hostelería contará con los recursos humanos y materiales asignados a los servicios municipales de comercio y hostelería, cuyos responsables realizarán la coordinación y gestiones con el resto de áreas y servicios municipales en los asuntos que intervenga el Consejo.
Art. 10. El Consejo elaborará sus propias normas de funcionamiento interno, adecuadas a cuanto dispone la presente normativa y disposiciones que la desarrollen. Dichas normas deberán ser aprobadas por el propio Consejo.
El Consejo podrá constituir grupos de trabajo o comisiones entre los distintos sectores del Consejo para un mejor funcionamiento del mismo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.—El Consejo Asesor de Comercio y Hostelería se constituye por tiempo indefinido. Solo podrá disolverse mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Aranjuez.
Segunda.—Por la alcaldesa se dictarán las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento del Consejo Asesor de Comercio y Hostelería.
Tercera.—El presente acuerdo entrar en vigor en los términos previstos por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Aranjuez, a 23 de diciembre de 2011.—La alcaldesa-presidenta (firmado).
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