Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120111-102
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento seguido a instancias de doña Priscilia Sánchez Ventas, contra la empresa “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo: Admitir a trámite la demanda presentada.
Señalar el día 2 de febrero de 2012, a las diez y veinte horas, para la celebración del acto de conciliación ante la secretaria judicial, y, en su caso, del acto de juicio.
Citar a las partes en legal forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá la secretaria judicial, en el primer caso, y el magistrado-juez, en el segundo, tener a la actora por desistida de la demanda, y si se tratase de la demandada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Con respecto a la prueba, resolverá sobre su admisión su señoría el magistrado-juez en resolución aparte, debiendo realizarse los despachos oportunos en su caso para su diligenciado.
Se requiere a la parte actora que, en caso de querer comparecer representado de letrado, deberá otorgar poder “apud acta” en el Juzgado o poder notarial, antes de la fecha señalada para juicio.
Igualmente, en este acto se informa a todas las partes en el procedimiento, que los expedientes y pruebas documentales deberán aportarse completos y debidamente foliados al acto del juicio oral.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2519, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios, indicando el número de cuenta corriente 2519, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Plantel Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 29 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.896/11)

