Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 9
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120111-108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN
Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.016 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Vallejo Díaz, contra la empresa “Protectum Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Providencia
Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Emma Cobo García.—En Madrid, a 18 de octubre de 2011.
Dada cuenta; a la vista de la anterior diligencia, se señala para la celebración de los actos de conciliación y/o juicio el día 20 de enero de 2012, a las diez cincuenta y cinco horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, calle Princesa, número 3, octava planta.
A los otrosíes: conforme se solicita.
En cuanto a la prueba documental solicitada, hágase saber a la parte demandada que los documentos pertenecientes a las partes deberán aportarse al proceso, si hubieran sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y admitida esta por la magistrada-juez o tribunal. Si no se presentaren sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación a la prueba acordada, tal y como establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
En cuanto al interrogatorio, se hace saber que el mismo habrá de responderse por su representante en el juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndole de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículos 304, 307, 308 y 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Notifíquese esta resolución.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de citación en legal forma a don Ramón Vallejo Díaz, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.863/11)

