Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-91
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de número 921 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Miján Hoyos, contra las empresas “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En nombre del Rey ha dictado la siguiente
Sentencia número 605 de 2011
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña María Mercedes Miján Hoyos, asistida del letrado don Andrés Casquete de Lucas, colegiado número 29.260, contra “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, que comparecen representadas por el letrado don Juan Lladó Chimenis, colegiado número 2.194 de Bar- celona.
Fallo
Procede estimar la demanda interpuesta por la actora doña María Mercedes Miján Hoyos, contra las empresas demandada, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, la existencia de grupo de empresas y condenar solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen a la demandante una indemnización de 7.611,04 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de julio de 2011) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 38,21 euros/día.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0921/11, el importe del principal y 150,25 euros.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).
(03/43.139/11)

