Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10

Fecha del Boletín 
12-01-2012

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

91
Demanda 921 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de número 921 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mercedes Miján Hoyos, contra las empresas “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En nombre del Rey ha dictado la siguiente

Sentencia número 605 de 2011

En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—Su señoría ilustrísima, doña Mercedes Gómez Ferreras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos a instancias de doña María Mercedes Miján Hoyos, asistida del letrado don Andrés Casquete de Lucas, colegiado número 29.260, contra “Brokers Company Courier Worldwide, Sociedad Anónima”, que no comparece; “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, que comparecen representadas por el letrado don Juan Lladó Chimenis, colegiado número 2.194 de Bar- celona.

Fallo

Procede estimar la demanda interpuesta por la actora doña María Mercedes Miján Hoyos, contra las empresas demandada, en reclamación sobre despido, declarar la improcedencia del despido, la existencia de grupo de empresas y condenar solidariamente a las empresas codemandadas a que abonen a la demandante una indemnización de 7.611,04 euros, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (1 de julio de 2011) hasta la fecha de esta sentencia, a razón de 38,21 euros/día.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0921/11, el importe del principal y 150,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Total Courier, Sociedad Anónima”, y “Full Transport, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—El secretario judicial (firmado).

(03/43.139/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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