Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-98
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Sagrario Coteño del Reino, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 242 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fraternidad-Muprespa” e “Ibermutuamur”, contra la empresas “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima”, sobre Seguridad Social, se han dictado auto de ejecución y decreto de fecha 12 de diciembre de 2011, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante “Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 275”, e “Ibermutuamur”, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, número 274”, frente a “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, “Formastur, Sociedad Anónima”, y “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, en forma solidaria, por importe de 2.876,73 euros de principal (de los que 2.666,92 euros le corresponden a “Fraternidad-Muprespa” y 209.81 euros a “Ibermutuamur”), más 172,60 euros y 287,67 euros fijados provisionalmente en concepto de intereses y costas, sin perjuicio de posterior liquidación.
Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de los bienes de “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.
Requerir a “Ajardinamientos y Servicios Seralia, Sociedad Anónima”, “Conbiene Pinto, UTE”, “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Formastur, Sociedad Anónima”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Conbiene Pinto, UTE”, y “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 12 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.131/11)

