Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-133
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 983 de 2010, seguido a instancias de don Guillermo Fernando Benalcázar Bueñano, don Jaime Alejandro Benalcázar Bueñano y don Telmo Efraín Nájera Jaya, contra la empresa “Alumrom, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Auto
En Madrid, a 8 de noviembre de 2011.
Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice.
Fallo
Que debía estimar la demanda interpuesta por don Guillermo Fernando Benalcázar Bueñano, don Jaime Alejandro Benalcázar Bueñano y don Telmo Efraín Nájera Jaya, en concepto de reclamación de cantidad, contra la empresa “Alumrom, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condenando a la entidad demandada al pago de las siguientes cantidades: 5.620 euros para don Guillermo Fernando Benalcázar Bueñano, 5.152 euros don Jaime Alejandro Benalcázar Bueñano y 5.152 euros para don Telmo Efraín Nájera Jaya, en concepto de principal reclamado, más en concepto de interés por mora por importes de 562 euros para el primero, 515,20 euros, respectivamente para el segundo y tercero de los antes referidos demandantes, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien deberán hacérsele las advertencias de su posible responsabilidad en los supuestos legalmente previstos.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alumrom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.125/11)

