Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-215
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 8
EDICTO
Doña María Rosario Serrano Lorca, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 916 de 2010, a instancias de la parte actora doña Blanca Villa Naranjo, contra “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Restalce, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 26 de octubre de 2011, siendo el fallo del tenor literal siguiente:
1. Estimar la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por doña Blanca Villa Naranjo, contra “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Restalce, Sociedad Limitada”.
2. Condenar a “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, y “Restalce, Sociedad Limitada”, a que abonen a la parte demandante, por los conceptos ya expresados, la cantidad de 11.206,10 euros, más la cantidad de 1.120,61 euros en concepto de mora, lo que hace un total de 12.326,71 euros, más los interesados legales del artículo 576.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente hasta la del pago.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos, y notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra la misma, y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe el recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente, y debiendo, si las recurrentes son las demandadas, consignar en la cuenta corriente número 2985, codificación 67, que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Español de Crédito” (entidad 0030), la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Y la suma de 150,25 euros en la citada cuenta, codificación 65, del expresado banco y sucursal.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Cascel Proyectos, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 1 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.124/11)

