Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-61
Páginas: 2
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Transcurrido el plazo establecido en el artículo 49.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, sin que se hayan presentado reclamaciones ni sugerencias contra el expediente que se tramita para la aprobación de la ordenanza reguladora del servicio de intermediación laboral, denominado “Bolsa de Empleo Municipal”, el acuerdo provisional de su aprobación, adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de octubre de 2011, se entiende definitivamente adoptado de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.c) de la citada Ley, publicándose el contenido íntegro de la ordenanza en los términos siguientes:
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN LABORAL DENOMINADO “BOLSA DE EMPLEO MUNICIPAL”
FUNDAMENTOS
El Ayuntamiento de Valdelaguna, siendo consciente de la situación de desempleo en la que se encuentra un porcentaje alto de sus vecinos, así como la necesidad de otros para acceder a su primer puesto de trabajo, considera necesario atender y colaborar con las personas que se encuentran es esta situación.
Para ello entiende la necesidad de crear una intermediación laboral entre los demandantes y las distintas empresas privadas, tanto del municipio como las de los demás municipios de la zona.
Al tratarse de un servicio de intermediación, no podrá utilizarse para tramitar las Ofertas de Empleo Público, incluida la del propio Ayuntamiento de Valdelaguna, ni para crear puestos de trabajo personalizados.
Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto la creación y regulación de la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Valdelaguna.
La Bolsa de Empleo recogerá las demandas de las personas empadronadas en el municipio de Valdelaguna y aportará las ofertas de empleo que lleguen al Ayuntamiento.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—Podrán beneficiarse de la Bolsa de Empleo los empadronados en el municipio de Valdelaguna que se encuentren en situación de desempleo, con inscripción justificada y en vigor, en la Oficina de Empleo de Arganda del Rey.
Los extranjeros, además de estar empadronados, deberán obtener el permiso de residencia y el permiso de trabajo.
En cualquier caso, se deberá haber cumplido los dieciséis años.
En el caso de los menores de edad, la solicitud de demanda deberá estar firmada por el representante legal de los mismos.
Art. 3. Inscripciones.—El documento para la inscripción en la Bolsa de Empleo será el que figura como anexo a la ordenanza. Podrá obtenerse en las oficinas del Ayuntamiento y descargarse a través de la página web del Ayuntamiento.
Una vez cumplimentado se presentará en el Registro General del Ayuntamiento.
Art. 4. Documentación.—Junto a la demanda o solicitud de inscripción se presentará el “currículum vitae”, al que podrán acompañar los documentos que acrediten el contenido del mismo.
Art. 5. Funcionamiento.—La Bolsa de Empleo será atendida de lunes a viernes, en horario de ocho y treinta a once y treinta.
Todo lo referente a este servicio se atenderá en estos días y en esas horas.
Art. 6. Datos de carácter personal.—Los datos de carácter personal obtenidos como consecuencia de este servicio constituirán un fichero específico, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento de Valdelaguna, al que se solicitará cualquier alteración o cancelación en los citados datos.
En todo caso, se cumplirán los preceptos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 944/1999, de 11 de junio.
Art. 7. Vigencia de las solicitudes.—Las solicitudes de inscripción tendrán una vigencia de seis meses. Pasado este tiempo deberán renovarse.
Deberán comunicarse al Ayuntamiento las modificaciones en el currículo, los contratos laborales formalizados y la baja en demanda de empleo en el Instituto Nacional de Empleo, en su caso.
Los inscritos en la Bolsa de Empleo no estarán obligados a aceptar las ofertas, sin perder por ello su inscripción como demandante.
Art. 8. Ofertas de empleo.—Las empresas que soliciten candidatos de la Bolsa de Empleo deberán:
— Cumplimentar el modelo de solicitud de candidatos que podrán obtener en las oficinas del Ayuntamiento o en la página web que figura como anexo II a esta ordenanza.
— Seleccionar los candidatos una vez que se haya comprobado el perfil de los mismos de entre los inscritos.
— Notificar a la Bolsa de Empleo del Ayuntamiento de Valdelaguna el resultado del proceso de selección, dentro del plazo de cuarenta y ocho horas.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Valdelaguna, a 20 de diciembre de 2011.—El alcalde, Pablo Morate Haro.
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