Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 10
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120112-93
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana María García García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 328 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Silvia Yolanda Ninatanta Díaz, contra la empresa “Mago Arquimoda, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Ana María García García.—En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.
El escrito de la actora, únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 4 de octubre de 2011 a la empresa “Mago Arquimoda, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña Silvia Yolanda Ninatanta Díaz y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en la calle Princesa, número 3, segunda planta, de Madrid, el día 6 de febrero de 2012, a las nueve y quince horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.
Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se le tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
Notifíquese a las partes esta resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículos 186.1 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
El anterior escrito de la parte actora únase, y
Auto
En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de la ejecutante doña Silvia Yolanda Ninatanta Díaz, frente a la empresa “Mago Arquimoda, Sociedad Limitada”.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: contra este auto podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Isabel Saiz Areses
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación y citación en legal forma a “Mago Arquimoda, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.918/11)

