Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 12
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120114-90
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 803 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Fernández Gómez, contra don José Joaquín López Estébanez, “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 413 de 2011
En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13, de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Rubén Fernández Gómez, que comparece asistido por la letrada doña Silvia Sánchez Recio, y de otra, como demandado, don José Joaquín López Estébanez, “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Capitol Symbol, Sociedad Limitada”, no comparecen, y Fondo de Garantía Salarial que no comparece, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
Fallo
Estimando la demanda interpuesta por don Rubén Fernández Gómez, frente a la empresa “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, debo:
1.o Declarar improcedente el despido efectuado.
2.o Declarar extinguida la relación laboral con efectos de fecha de 24 de noviembre de 2011.
3.o Condenar a la empresa “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, así como a que abone a don Rubén Fernández Gómez la cantidad de 10.595,70 euros de indemnización y de 7.735,44 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido el 10 de junio de 2011 hasta la de extinción de la relación laboral el 24 de noviembre de 2011.
4.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus obligaciones legales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, de este Juzgado con el número 2511/ 0000/00/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instala Soluciones Proyectos y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de noviembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
(03/43.320/12)

