Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 13

Fecha del Boletín 
16-01-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-173

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIRONA NÚMERO 1

EDICTO

173
Cantidad 1.125 de 2010

Según lo acordado en los autos número 1.125 de 2010 seguidos en este Juzgado a instancias de don Juan Foix Gombau, contra “Prohípica, Sociedad Anónima”, don José Manuel De Llanza Maña y Fondo de Garantía Salarial, en relación a reclamación de cantidad por el presente se notifica a don José Manuel De Llanza Maña en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 4 de noviembre de 2011, cuyo tenor literal en su parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 468 de 2011

En Gerona, a 4 de noviembre de 2011.—Vistos por mí, don Gustavo José Muñoz González, magistrado-juez del Juzgado de lo social, número 1, de Gerona, los autos de reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado bajo el número de registro arriba indicado, a instancias de don Juan Foix Gombau, frente a “Prohípica, Sociedad Anónima”, don José Manuel De Llanza Maña y Fondo de Garantía Salarial, en los que consta el siguiente:

Fallo

Que estimo en parte la demanda promovida por don Juan Foix Gombau, frente a la empresa “Prohípica, Sociedad Anónima”, don José Manuel De Llanza Maña y Fondo de Garantía Salarial y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a abonar al actor la suma de 282,81 euros, con absolución del señor De Llanza.

Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por el anterior pronunciamiento a los efectos procedentes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto”, debiendo depositar la suma de 150 euros al anunciar el recurso.

Así por esta mi resolución lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Madrid, a 9 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).

(03/43.984/11)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120116-173