Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-39
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 2.607 de 2011-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.079 de 2010 del Juzgado de lo social número 34 de los de Madrid, siendo recurrente doña María Da Fe Nunes Batista Lima, en fecha 19 de diciembre de 2011 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 1.026
En el recurso de suplicación número 2.607 de 2011, interpuesto por doña María Da Fe Nunes Batista Lima, representada por el letrado don José Luis Freire Río, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid en autos número 1.079 de 2010, siendo recurridas “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, representada por el letrado don Óscar Rodríguez Conde; “Esydessa Formas, Sociedad Limitada”, doña Sara Villena y doña Mercedes González. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.
Fallamos
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña María Da Fe Nunes Batista Lima, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 34 de Madrid de fecha 1 de marzo de 2011, en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra “Estrella Publicidad, Sociedad Limitada”, doña Sara Villena, doña Mercedes González y “Esydessa Formas, Sociedad Limitada”, en reclamación sobre despido, confirmando la sentencia recurrida. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a doña Sara Villena, doña Mercedes González y “Esydessa Formas, Sociedad Limitada”, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(03/44.041/11)

