Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-40
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 6.172 de 2010, dimanante de los autos número 173 de 2009 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, interpuesto por don Daniel Pérez González, representado por el letrado don Pedro Feced Martínez, contra doña Ana Isabel Esteban Vega, representada por el letrado don Daniel Crego Garrido; “Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada”, “Tera Instalaciones Telecomunicaciones, Energías Renovables y Automatización, Sociedad Limitada”, y don Luis Miguel Esteban Vega, siendo citado el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, habiendo sido dictada con fecha 19 de octubre de 2011 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Daniel Pérez González frente a la sentencia de 28 de junio de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en autos número 173 de 2009, seguidos a instancias del ahora recurrente, contra “Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada”, “Tera Instalaciones Telecomunicaciones, Energías Renovables y Automatización, Sociedad Limitada”, don Luis Miguel Esteban Vega y doña Ana Isabel Esteban Vega, que revocamos en parte, condenando a los demandados a que abonen solidariamente al demandante la suma de 2.320,28 euros. Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a “Proyectos Solares Madrid, Sociedad Limitada”, “Tera Instalaciones Telecomunicaciones, Energías Renovables y Automatización, Sociedad Limitada”, y don Luis Miguel Esteban Vega, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de diciembre de 2011.—La secretaria (firmado).
(03/44.042/11)

