Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 14
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120117-88
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda 1.386 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Francisco Lozano Caballero y don Salvador Zazo González, contra la empresa “Metales Aceros e Inoxidables , Sociedad Limitada”, “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada” y “Montajes y Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, sobre ordinario , se ha dictado la siguiente cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Decreto
La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 25 de noviembre de 2011.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
Admitir la demanda presentada.
Señalar el próximo día 23 de enero de 2012, a las once, para la celebración del acto de conciliación ante el secretario judicial y, en su caso, del acto del juicio.
Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial, en el primer caso, y el Juez, en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.
Se tiene por hecha la manifestación realizada en el tercer otrosí del escrito de demanda.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
Mediante consignación en la cuenta de consignaciones del juzgado número 2508 de la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios: 0030-1033-42-0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2508, número de procedimiento y persona que hace el ingreso.—La secretaria judicial (firmado).
Auto
En Madrid, a 28 de noviembre de 2011.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con el artículo 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental anticipada: respecto a la documental, en su caso, una vez celebrado el juicio y previa declaración de pertinencia, podrá acordarse como diligencia final.
Documental: ha lugar a los apartados a), b) y c) de la solicitud de prueba documental y requiérase a la parte demandada para que aporte la documentación tal y como solicita la parte demandante en el escrito de demanda.
Testifical: notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metales Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, “Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, y “Decoración Mavicam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid a 27 de diciembre de 2011.—La secretaria judicial (firmado).
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